-3- planes generales de mediano o largo plazo para la humanización del sistema carcelario venezolano. La situación es crítica y debe ser remediada a través de acciones inmediatas; d) la gravedad de la situación se ve reflejada en la múltiple reiteración de actos de violencia, en forma continua, desde hace varios años, particularmente el año 2007; e) resulta suficiente que los beneficiarios sean "determinables", para otorgarles las medidas de protección, y f) la solución definitiva de la problemática en los centros de detención venezolanos y, en particular, en la Cárcel del Rodeo, requiere también de acciones integrales a mediano y largo plazo. Sin embargo, la urgencia e inminencia en la situación actual demandan del Estado la adopción de acciones que desplieguen impacto inmediato en la situación de riesgo en la que se encuentran las personas sobre quienes se solicita medidas de protección. 4. La solicitud de la Comisión Interamericana de que la Corte, con base en el artículo 63.2 de la Convención Americana, requiera al Estado: a. que adopte sin dilación todas las medidas de seguridad y control que sean necesarias para preservar la vida e integridad personal de las personas privadas de libertad, visitantes y trabajadores del Centro Penitenciario Región Capital El Rodeo I y El Rodeo II; y las personas que puedan ingresar en el futuro en calidad de internos al centro de detención en cuestión; b. que adopte las medidas necesarias para impedir que los internos sean sometidos a maltratos y castigos excesivos por parte del personal encargado del establecimiento; c. que dote a la “Cárcel del Rodeo” de personal penitenciario de custodia en número suficiente, debidamente capacitado y equipado, para impedir que se produzcan nuevos hechos de violencia; d. que adopte las medidas necesarias para reducir sustancialmente el hacinamiento en la “Cárcel del Rodeo” y que proceda a la separación de internos por categorías, para impedir que se produzcan nuevos hechos de violencia; e. que adopte las medidas necesarias para decomisar las armas que se encuentren en poder de los internos y para evitar el ingreso de armas al establecimiento penitenciario y la fabricación de armas artesanales, con el propósito de impedir que se produzcan nuevos hechos de violencia; f. que informe a la brevedad sobre las investigaciones emprendidas en relación con los hechos de violencia ocurridos al interior del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II, con el fin de tomar las medidas necesarias para prevenir su repetición; g. que garantice la supervisión periódica de las condiciones de detención y el estado físico de las personas privadas de libertad, a través de un órgano independiente, y que los informes elaborados por dicho órgano sean enviados a la Corte, y h. que de participación a los representantes de los beneficiarios en el proceso de diseño e implementación de las medidas provisionales. 5. La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría) de 18 de diciembre de 2007, mediante la cual se solicitó a la Comisión Interamericana que, a más tardar el 19 de diciembre de 2007, informara si el presente asunto está relacionado con alguna petición o caso en trámite ante la Comisión y si ésta había adoptado medidas cautelares. 6. La comunicación de la Comisión de 19 de diciembre de 2007, mediante la cual indicó que el presente asunto “no tiene una petición o caso asociado en trámite ante la Comisión; y […] tampoco se ha emitido un decreto de medidas cautelares con anterioridad”.

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