Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos* de 8 de febrero de 2008 Solicitud de medidas provisionales presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos respecto de la República Bolivariana de Venezuela Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II VISTOS: 1. El escrito de 17 de diciembre de 2007 y sus anexos, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) una solicitud de medidas provisionales1, de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”), 25 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”) y 74 del Reglamento de la Comisión, con el propósito de que la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”) proteja a las personas privadas de la libertad que residen en el Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II (en adelante “Cárcel del Rodeo”), así como a los visitantes y trabajadores de dicho establecimiento penitenciario, “de inminentes riesgos graves de daños irreparables a su vida y a su integridad personal”. 2. Los supuestos hechos en que se fundamenta la solicitud de medidas provisionales presentada por la Comisión, a saber: a) la Cárcel del Rodeo está situada en el Municipio Zamora, Parroquia Guatire, Estado Miranda. Fue construida en dos etapas: la primera inaugurada en 1983 (El Rodeo I) y la segunda en 1996 (El Rodeo II). El Rodeo I cuenta con capacidad para albergar 750 reclusos, mientras que El Rodeo II tiene capacidad para 684 reclusos, es decir la capacidad total es de 1.434 plazas. No obstante, guardan prisión 2.143 reclusos; * El Juez Manuel E. Ventura Robles informó a la Corte que, por razones de fuerza mayor, no podía participar en la deliberación y firma de la presente Resolución. 1 La Comisión designó como sus delegados a los Comisionados Paulo Sergio Pinheiro y Florentín Meléndez, y al Secretario Ejecutivo Santiago A. Canton; y como sus asesores legales a la Secretaria Ejecutiva Adjunta Elizabeth Abi-Mershed y a los especialistas Débora Benchoam y Juan Pablo Albán. El requerimiento inicial de elevar el pedido de medidas provisionales a la Corte fue recibido por la Comisión el 11 de octubre de 2007 y fue presentado por los señores Humberto Prado, Pedro Nikken, Carlos Ayala Corao y Wilmer Linero, actuando en representación de la organización no gubernamental “El Observatorio Venezolano de Prisiones”.

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