29. Al igual que lo ha venido haciendo con el derecho al trabajo 56 o el derecho a la salud 57, la Corte IDH en el caso Muelle Flores, considera que el derecho a la seguridad social es plenamente derivable de la remisión que hace el artículo 26 de la Convención Americana a las normas económicas, sociales y de educación, ciencia y cultura contenidas en la Carta de la OEA. Al respecto el Tribunal Interamericano analiza una serie de normas de la Carta de la OEA para identificar que el derecho a la seguridad social es un derecho humano justiciable mediante el artículo 26, para luego establecer con mayor precisión su contenido y obligaciones estatales, acudiendo a la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, al corpus iuris internacional y a las normas constitucionales internas 58. 30. Aun cuando la Corte IDH se había pronunciado sobre la seguridad social (pensiones), en los casos Cinco Pensionistas y Acevedo Buendía, las diferencias entre esas sentencias y el caso Muelle Flores son palpables. Por ejemplo, en una primera aproximación desde la óptica de personas mayores, la Corte IDH define que la seguridad social “es un derecho que busca proteger al individuo de contingencias futuras, que de producirse ocasionarían consecuencias perjudiciales para la persona, por lo que deben adoptarse medidas para protegerla [;] el derecho a la seguridad social buscar proteger al individuo de situaciones que se presentarán cuando éste llegue a una edad determinada en la cual se vea imposibilitado física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia necesarios para vivir un nivel de vida adecuado, lo que a su vez podría privarlo de su capacidad de ejercer plenamente el resto de sus derechos. Esto último también da cuenta de uno de los elementos constitutivos del derecho, ya que la seguridad social deberá ser ejercida de modo tal que garantice condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso” 59. 31. Otro aspecto diferenciador radica en que ahora la Corte IDH puede profundizar en el régimen obligacional sobre un determinado derecho. El Tribunal Interamericano identifica que la seguridad social, derivada de las obligaciones generales de respeto y garantía contenidas en los artículos 1.1 y 2 del Pacto de San José, le son aplicables tanto las obligaciones de carácter inmediato (como por ejemplo, la no discriminación) como aquellas obligaciones que requieren un lapso de tiempo para su implementación, como lo son las obligaciones de carácter progresivo —y, por consiguiente, obligaciones de no regresividad—. Evidentemente, cada caso bajo estudio, requiere determinar qué tipo de obligaciones están en juego frente al derecho a la seguridad social, ya sean obligaciones de respeto frente al derecho, obligaciones de garantía (como podría ser la progresividad) o bien una combinación de ambas. Esta identificación resulta fundamental debido a que demuestra que no en todos los casos en los que se involucra un derecho social necesariamente trae aparejada únicamente una violación a la “obligación de progresividad” 60. 56 Caso Lagos del Campo Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2017. Serie C No. 340, párrs. 142 y 145; Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2017. Serie C No. 344, párr. 192; y Caso San Miguel Sosa y otras Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de febrero de 2018. Serie C No. 348, párr. 220. Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018. Serie C No. 349, párr. 100; y Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2018. Serie C No. 359, párrs. 75 a 97. 57 58 Véase supra, párrs. 3 a 5, del presente Voto. Cfr. Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de marzo de 2019. Serie C No. 375, párr. 183. 59 60 Cfr. Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de marzo de 2019. Serie C No. 375, párrs. 190, 191 y 202. 12

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