51 observa que si bien en los certificados médicos emitidos por las autoridades mexicanas respecto a la integridad física de las víctimas se hace mención a alguna lesión en los testículos de éstas como consecuencia de la detención (supra párrs. 114 a 120), el peritaje de los señores Tramsen y Tidball-Binz concluyó respecto al señor Cabrera García que “[e]l testículo derecho está retraído y reducido a la mitad del tamaño del testículo izquierdo”178, mientras que en el caso del señor Montiel Flores señaló que sus testículos se encontraban en estado normal179. Asimismo, cabe resaltar que las conclusiones del dictamen de los peritos Tramsen y Tidball-Binz coinciden de manera significativa con aquéllas contenidas en el examen emitido al liberar a los señores Cabrera y Montiel (supra párr. 117) y con el dictamen pericial presentado por el perito Quiroga180, ya que este último indicó que “el examen médico demuestra una atrofia del testículo derecho que fue previamente descrita en el examen físico de Physicians for Human Rights en julio de 2000”181. No obstante lo anterior, la perito Gutiérrez Hernández asoció estas últimas conclusiones a problemas degenerativos propios de la edad de las víctimas y a problemáticas relacionadas con el colesterol182. 128. Por otra parte, la Corte observa que en el proceso penal interno sólo el señor Montiel Flores indicó “que lo mojaban para darle toques [eléctricos] por períodos cortos”183. No obstante lo anterior, los representantes manifestaron que el señor Cabrera García recibió choques eléctricos en el muslo izquierdo. Al respecto, el Tribunal resalta que los toques eléctricos son un método de tortura que se diferencia de otros debido a que es difícil determinar la realización de los mismos, ya que es posible utilizar mecanismos para que no queden huellas visibles del hecho184. En el examen médico que se le realizó a las víctimas al salir de la cárcel, se indicó que en el caso del señor Montiel Flores existe una “zona de dermatoma con insensibilidad”, de “5 cm” en el muslo derecho”185. Asimismo, en el dictamen de los señores Tramsen y Tidball-Binz se indicó que “[e]n el centro del lado jalaron […] los testículos” y que “por momentos perdía el conocimiento”. Cfr. Declaración rendida por el señor Rodolfo Montiel Flores en la audiencia pública celebrada en este caso. 178 Cfr. Physicians for Human Rights- Denmark. El caso de los señores Cabrera y Montiel, supra nota 165, folio 8381. 179 Cfr. Physicians for Human Rights- Denmark. El caso de los señores Cabrera y Montiel, supra nota 165, folio 8380). 180 El perito indicó que el señor Cabrera García presentaba “pene normal, testículo derecho atrofiado, izquierdo normal”. La atrofia “fue confirmada durante [su] evaluación física y documentada con un ultrasonido de la región testicular en mayo de 2010. La atrofia testicular derecha es consistente con una atrofia testicular secundaria a trauma”. En cuanto al señor Montiel Flores declaró que su “pene [se encontraba] normal, [y los] testículos [también]”. Cfr. Dictamen rendido por el perito José Quiroga ante fedatario público, supra nota 173, folios 1318, 1319 y 1326. 181 Cfr. Dictamen rendido por el perito José Quiroga ante fedatario público, supra nota 173, folio 1319. 182 Cfr. Dictamen rendido por la perito Juana Ma. Gutiérrez Hernández en la audiencia pública, supra nota 35. 183 Cfr. Declaración rendida por el señor Rodolfo Montiel Flores en la audiencia pública, supra nota 177. 184 En este sentido, el Protocolo de Estambul señala que “[c]iertas formas de tortura, como los choques eléctricos o los traumatismos por golpes pueden ser indetectables en un primer momento pero se harán patentes durante un examen ulterior”. Igualmente, se indica que “la exploración física de la víctima no permite determinar el tipo, el momento de aplicación, la intensidad y el voltaje de la energía utilizada. Los torturadores utilizan con frecuencia agua o geles para aumentar la eficiencia de la tortura, ampliar el punto de entrada de la corriente eléctrica y prevenir la aparición de quemaduras eléctricas detectables […]”. Cfr. Protocolo de Estambul, supra nota 149, párrs. 174 y 211. 185 Cfr. Análisis médico directo de los señores Cabrera y Montiel de 7 de octubre de 2001, supra nota 159, folio 1734.

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