65 158. Los representantes rechazan las actuaciones de los defensores de oficio durante las diligencias del proceso, teniendo en cuenta que al no haber impugnado ciertos eventos probatorios, estos habrían adquirido un papel esencial para condenarlos posteriormente. En el ámbito interno la defensa de las víctimas alegó que las declaraciones del 4 y 6 de mayo de 1999 no se habrían realizado ante el Ministerio Público sino que habrían sido firmadas en el batallón militar y que las víctimas siempre estuvieron bajo control de los militares durante esos días245. Los representantes alegaron entonces “que en algún momento ciertos funcionarios de tal localidad se apersonaron en el Batallón para levantar un acta de armas y posiblemente expedir otros documentos que luego serían presentados en el proceso penal” y a los cuales los jueces darían validez. Se indicó que todo lo anterior se habría dado con la connivencia de los defensores de oficio. Los jueces internos valoraron estos alegatos y, por tal razón, el defensor y la defensora y los testigos de asistencia que fueron parte de estas declaraciones ante el Ministerio Público fueron llamados a rendir testimonio246. Además, tuvieron careos procesales con las víctimas247 en los que sostuvieron que los habían asesorado adecuadamente. 159. En las declaraciones que se habrían rendido el 4 de mayo de 1999 las víctimas aceptaron los hechos248 que los militares presentaron en su informe de denuncia contra ellos249. No obstante ello, las instancias judiciales internas consideraron que en esa declaración los señores Cabrera y Montiel “estuvieron debidamente enterados de sus garantías individuales, las que correspondió a su defensor de oficio velar que se acataran como el mismo [defensor] lo manifestó”250. Respecto a las declaraciones rendidas el 6 de 245 En este marco, el señor Montiel Flores indicó que la defensora de oficio que les asesoró el 6 de mayo de 1999 “la vio en el Juzgado de [I]nstrucción; que si lo asistió fue cómplice de las torturas […] ya que en donde estuvo había puros soldados, salvo que ella se haya vestido de militar; que las únicas declaraciones que admite son sus ampliaciones rendidas ante el Juzgado de Distrito que emitió voluntariamente, sin amenazas ni torturas”. Por su parte, el señor Cabrera García indicó que conoció a la defensora de oficio “en el Juzgado Quinto de Distrito y que lo torturaron en el […] Batallón […], en donde como ya estaba atarantado firmaron los documentos sin que les dieran lectura (sic), pues de haber estado presente su careante no lo hubiesen hecho, ya que ésta les habría solicitado que no los golpearan, sin embargo no lo hizo porque no estuvo ni nunca la vio”. Cfr. Sentencia emitida el 21 de agosto de 2002 por el Primer Tribunal Unitario, supra nota 148, folio 15198. 246 Cfr. Actuación ante el Juez Quinto de Distrito de 21 de enero de 2000 mediante la cual se rindieron los testimonios de dos testigos de asistencia y un abogado de oficio, supra nota 230, folios 10437 al 10462. Asimismo, Actuación ante el Juzgado Quinto de Distrito de 27 de enero de 2000, mediante la cual se rindieron los testimonios de una defensora de oficio y dos testigos de asistencia (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo XXIV, folios 10478 al 10497). 247 Cfr. Careos procesales ante el Juez Quinto de Distrito de 28 de febrero de 2000, entre lo señores Cabrera y Montiel y una defensora de oficio y una testigo de asistencia (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo XXV, folios 10599 a 10615). Igualmente, Careos procesales ante el Juez Quinto de Distrito de 29 de febrero y 15 de marzo de 2000, entre lo señores Cabrera y Montiel y dos testigos de asistencia y un defensor de oficio (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo XXV, folios 10619 al 10624 y 10672 al 10687). 248 Declaración de los señores Cabrera y Montiel de 4 de mayo de 1999, supra nota 142, folios 8198 a 8199. 249 Cfr. Denuncia presentada por el Capitán Segundo de Infantería y otros, supra nota 66, folios 4212 a 4214. 250 El Primer Tribunal Unitario señaló que en los careos realizados entre las víctimas y el defensor de oficio en la declaración de 4 de mayo de 1999 “este último les reiteró que sin presión alguna rindieran su declaración ante el Agente del Ministerio Público del Fuero [C]omún de Arcelia, Guerrero y que él los asistió como su abogado defensor en tal diligencia verificando que la misma se llevara a cabo conforme a derecho y que no se les violaran sus garantías individuales”. Cfr. Sentencia emitida el 21 de agosto de 2002 por el Primer Tribunal Unitario, supra nota 148, folio 15187. Según el defensor de oficio que asesoró a las víctimas en sus declaraciones de 4 de mayo de 1999, antes de la diligencia les indicó a los señores Cabrera y Montiel que “declarara[n] sin ninguna presión” y que “no se sintiera[n] presionado[s] por la presencia de los judiciales”. Cfr. Actuación ante el Juzgado Quinto de Distrito de 21 de enero de 2000 mediante la cual se rindieron los testimonios de dos testigos de asistencia y un abogado de oficio, supra nota 230, folio 10455. Esta versión la ratificó en uno de los careos.

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