82 norma consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional contemporáneo sobre responsabilidad de un Estado”317. 209. Este Tribunal ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como con las medidas solicitadas para reparar los daños respectivos. Por lo tanto, la Corte deberá observar dicha concurrencia para pronunciarse debidamente y conforme a derecho318. 210. En consideración de las violaciones declaradas en los capítulos anteriores, el Tribunal procederá a analizar las pretensiones presentadas por la Comisión y los representantes, así como los argumentos del Estado, a la luz de los criterios fijados en la jurisprudencia de la Corte en relación a la naturaleza y alcance de la obligación de reparar319, con el objeto de disponer las medidas dirigidas a reparar los daños ocasionados a las víctimas. En cuanto a los argumentos del Estado, la Corte observa que sólo presentó alegatos específicos sobre algunas medidas de reparación pretendidas. Por lo demás, de manera general, México solicitó al Tribunal que desestime cualquier pretensión de reparación presentada por la Comisión o los peticionarios. A. Parte lesionada 211. Se considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la Convención Americana, a quien ha sido declarado víctima de la violación de algún derecho consagrado en la misma320. Las víctimas en el presente caso son los señores Teodoro Cabrera García y Rodolfo Montiel Flores, quienes serán considerados beneficiarios de las reparaciones que ordene este Tribunal. 212. Por otro lado, si bien los representantes presentaron algunas pruebas respecto de presuntos daños sufridos por los familiares de los señores Cabrera y Montiel como supuesta consecuencia de las violaciones declaradas, la Corte observa que la Comisión no alegó en su informe de fondo ni en la demanda que dichas personas fueron víctimas de alguna violación a un derecho consagrado en la Convención Americana (supra párr. 60). En razón de lo anterior, y teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal321, la Corte no considera como “parte lesionada” a los familiares de las víctimas en el presente caso322 y precisa que serán 317 Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 62; Caso Rosendo Cantú y otra vs. México, supra nota 30, párr. 203, y Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña vs. Bolivia, supra nota 30, párr. 231. 318 Cfr. Caso Ticona Estrada y otros vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 191, párr. 110; Caso Rosendo Cantú y otra vs. México, supra nota 30, párr. 204, y Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña vs. Bolivia, supra nota 30, párr. 262. 319 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra nota 316, párrs. 25 a 27; Caso Garrido y Baigorria vs. Argentina, supra nota 313, párr. 43, y Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) vs. Guatemala, supra nota 30, párrs. 76 a 79. 320 Cfr. Caso Fernández Ortega y otros vs. México, supra nota 39, párr. 224 y Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña vs. Bolivia, supra nota 30, párr. 232. 321 Cfr. Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2009 Serie C No. 198, párr. 114. 322 Respecto al señor Montiel Flores, su esposa, la señora Ubalda Cortés Salgado, y los hijos de ambos: Claudia, Andrés, María Magda Lizbeth, José Orvelín, Mareny y Leonor, todos ellos de apellidos Montiel Cortés. Respecto al señor Cabrera García, su esposa, señora Ventura López Ramírez y su hijo de crianza Miguel Olivar López.

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