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norma consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho
Internacional contemporáneo sobre responsabilidad de un Estado”317.
209.
Este Tribunal ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal con
los hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como con las
medidas solicitadas para reparar los daños respectivos. Por lo tanto, la Corte deberá
observar dicha concurrencia para pronunciarse debidamente y conforme a derecho318.
210.
En consideración de las violaciones declaradas en los capítulos anteriores, el
Tribunal procederá a analizar las pretensiones presentadas por la Comisión y los
representantes, así como los argumentos del Estado, a la luz de los criterios fijados en la
jurisprudencia de la Corte en relación a la naturaleza y alcance de la obligación de
reparar319, con el objeto de disponer las medidas dirigidas a reparar los daños ocasionados
a las víctimas. En cuanto a los argumentos del Estado, la Corte observa que sólo presentó
alegatos específicos sobre algunas medidas de reparación pretendidas. Por lo demás, de
manera general, México solicitó al Tribunal que desestime cualquier pretensión de
reparación presentada por la Comisión o los peticionarios.
A.
Parte lesionada
211.
Se considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la Convención
Americana, a quien ha sido declarado víctima de la violación de algún derecho consagrado
en la misma320. Las víctimas en el presente caso son los señores Teodoro Cabrera García y
Rodolfo Montiel Flores, quienes serán considerados beneficiarios de las reparaciones que
ordene este Tribunal.
212.
Por otro lado, si bien los representantes presentaron algunas pruebas respecto de
presuntos daños sufridos por los familiares de los señores Cabrera y Montiel como supuesta
consecuencia de las violaciones declaradas, la Corte observa que la Comisión no alegó en su
informe de fondo ni en la demanda que dichas personas fueron víctimas de alguna violación
a un derecho consagrado en la Convención Americana (supra párr. 60). En razón de lo
anterior, y teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal321, la Corte no considera como
“parte lesionada” a los familiares de las víctimas en el presente caso322 y precisa que serán
317
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) vs. Guatemala. Reparaciones y Costas.
Sentencia de 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 62; Caso Rosendo Cantú y otra vs. México, supra nota 30,
párr. 203, y Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña vs. Bolivia, supra nota 30, párr. 231.
318
Cfr. Caso Ticona Estrada y otros vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre
de 2008. Serie C No. 191, párr. 110; Caso Rosendo Cantú y otra vs. México, supra nota 30, párr. 204, y Caso
Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña vs. Bolivia, supra nota 30, párr. 262.
319
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra nota 316, párrs. 25 a 27; Caso
Garrido y Baigorria vs. Argentina, supra nota 313, párr. 43, y Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros)
vs. Guatemala, supra nota 30, párrs. 76 a 79.
320
Cfr. Caso Fernández Ortega y otros vs. México, supra nota 39, párr. 224 y Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen
Peña vs. Bolivia, supra nota 30, párr. 232.
321
Cfr. Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) vs. Perú. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2009 Serie C No. 198, párr. 114.
322
Respecto al señor Montiel Flores, su esposa, la señora Ubalda Cortés Salgado, y los hijos de ambos:
Claudia, Andrés, María Magda Lizbeth, José Orvelín, Mareny y Leonor, todos ellos de apellidos Montiel Cortés.
Respecto al señor Cabrera García, su esposa, señora Ventura López Ramírez y su hijo de crianza Miguel Olivar
López.
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