92 Estambul”. Por su parte, el Estado señaló que el Programa Nacional de Derechos Humanos 2008-2012 se hallaba capacitando servidores públicos de la Policía Federal Ministerial. Asimismo, indicó que la capacitación en materia de derechos humanos se realiza mediante el Programa Nacional de Derechos Humanos (PNDH), en coordinación con la Comisión Nacional de Derechos Humanos; el Taller de Derechos Humanos y Principios Humanitarios aplicables en la función policial en coordinación con el Comité Internacional de la Cruz Roja, y mediante cursos, talleres, seminarios internacionales y videoconferencias 245. La Corte valora positivamente la existencia de diversas acciones y cursos de capacitación desarrollados por el Estado. Al respecto, considera que los mismos deben incluir, en lo pertinente, el estudio de las disposiciones previstas en el Protocolo de Estambul. Por tanto, y como lo ha hecho anteriormente350, el Tribunal dispone que el Estado continúe implementando programas y cursos permanentes de capacitación sobre investigación diligente en casos de tratos crueles, inhumanos o degradantes y tortura. Dichos cursos deberán impartirse a los funcionarios federales y del estado de Guerrero, particularmente a integrantes del Ministerio Público, del Poder Judicial, de la Policía así como a personal del sector salud con competencia en este tipo de casos y que por motivo de sus funciones sean llamados a atender víctimas que alegan atentados a su integridad personal. Además, este Tribunal considera importante fortalecer las capacidades institucionales del Estado mediante la capacitación de funcionarios de las Fuerzas Armadas sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos y sobre los límites a los que deben estar sometidos351, a fin de evitar que hechos como los ocurridos en el presente caso se repitan. v) Otras medidas solicitadas 246. La Comisión y los representantes solicitaron la realización de un acto de reconocimiento público de responsabilidad estatal por los daños causados a las víctimas. Por su parte, los representantes solicitaron las siguientes medidas adicionales de reparación: i) realización de una campaña de concientización y sensibilización sobre la importancia de la labor que realizan los defensores de los derechos humanos en México; ii) establecimiento de un centro educativo en las inmediaciones de Petatlán y Coyuca de Catalán dedicado a la formación técnica en materia forestal y gestión comunitaria de recursos naturales; iii) cambio de la denominación del actual “Premio al Mérito Ecológico – Categoría Social” a “Premio al Mérito Ecológico – Campesinos Ecologistas de Guerrero”, y iv) adopción de medidas para reunificar a la familia Montiel Cortés. 247. En primer lugar, respecto a estas solicitudes, la Corte considera que la emisión de la presente Sentencia y las reparaciones ordenadas en este capítulo resultan suficientes y adecuadas para remediar las violaciones sufridas por las víctimas352. Por otro lado, el Tribunal ha considerado que diversos temas planteados por los representantes no fueron incluidos por la Comisión en su demanda, razón por la cual, por razones procesales, no fueron valorados durante el fondo del asunto. Finalmente, en este punto, la Corte reitera que las reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos del caso y las violaciones 350 Cfr. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México, supra nota 48, párr. 541 y Caso Rosendo Cantú y otra vs. México, supra nota 30, párrs. 245 y 246. 351 Cfr. Caso de la Masacre de la Rochela vs. Colombia, supra nota 56, párr. 303 y Caso Fernández Ortega y otros vs. México, supra nota 39, párr. 262 352 Cfr. Caso Radilla Pacheco vs. México, supra nota 302, párr. 359; Caso Manuel Cepeda Vargas vs. Colombia, supra nota 27, párr. 238, y Caso Rosendo Cantú y otra vs. México, supra nota 30, párr. 267.

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