66 mayo de 1999 la defensora de oficio precisó que sí habló con el señor Montiel Flores sin recordar qué tiempo aproximado duró tal comunicación, que le formuló preguntas en relación a la forma en que fue detenido y cuál fue el trato que recibió por parte de los militares que lo arrestaron251. Las instancias judiciales internas consideraron que estas declaraciones del 6 de mayo de 1999 fueron apegadas a la ley “y con la asistencia” de la defensora de oficio “a quien los propios encausados designaron” y que “en las propias diligencias se contienen las intervenciones que tuvo a favor de los acusados”252. Concretamente, la sentencia emitida el 21 de agosto de 2002 por el Primer Tribunal Unitario consideró que: “el [señor Montiel] fu[e] asistid[o] en todas sus comparecencias ante el Ministerio Público y Juez de Distrito, con los que estuvo debidamente comunicad[o] y se le hicieron saber las causas de la acusación formulada en su contra, se le concedió el tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa, fue asesorado por sus defensores o personas de su confianza con los que tuvo la libre comunicación; se l[e] hizo de su conocimiento que podía defenderse por sí mismo o si no contaba con los recursos necesarios o de no tener un defensor particular que designar se le nombraría uno Público Federal, tuv[o] el derecho de interrogar a los testigos presentes en el Tribunal y se le otorgó ayuda para lograr la comparecencia de todas aquellas personas que podían arrojar luz al esclarecimiento de los hechos, tan es así que tal beneficio lo adoptó también su defensor quien interrogó a los testigos que depusieron en su contra, a los defensores que lo asistieron ministerialmente y en vía de preparatoria y a los testigos de asistencia que presenciaron las primeras, se le hizo también de su conocimiento que no estaba obligado a declarar en su contra, ni a declararse culpable, de igual forma estuv[o] debidamente enterad[o] de que podí[a] recurrir los fallos del Juez ante el Tribunal Superior”253. 160. A partir de ello, el Tribunal Unitario consideró que los señores Cabrera y Montiel contaron con la defensa necesaria, ya que “el hecho de que estos aludieran que no reconocían a sus defensores de oficio […], no resta eficacia probatoria a las diligencias en las cuales estos intervinieron, en virtud de que fueron contundentes en afirmar que s[í] los asesoraron y que velaron porque no se les violaran sus garantías individuales”254. Los tribunales internos que conocieron el caso255 respondieron a las denuncias por irregularidades de la defensa de oficio en similar sentido a lo dispuesto por dicho Tribunal Unitario. 251 Cfr. Careos procesales ante el Juzgado Quinto de Distrito de 28 de febrero de 2000, supra nota 247, folios 10599 a 10615. 252 Cfr. Sentencia emitida el 21 de agosto de 2002 por el Primer Tribunal Unitario, supra nota 148, folio 15191. 253 Asimismo, la instancia judicial indicó que los señores Cabrera y Montiel “conta[ron] con la correspondiente asesoría jurídica al rendir sus declaraciones preparatorias, [a través de los señores] Juan Carlos Palacios Sebastián[,] Defensor Público Federal y Liberio Melquiades Jardón[,] abogado particular que aparecen designados por [aquellos]”. Adicionalmente estableció que si bien como señalaban los recurrentes los citados defensores “no [los] enteraron […] sobre qu[é] podían declarar o abstenerse de hace[r], ello en modo alguno demerita su actuación”, ni tampoco “el que hayan tenido contacto con los acusados por un tiempo breve, [que] no coincidan con los objetos que se les pusieron a la vista, lo que como ya se dijo no acontece, y que señalen que no recuerdan el sentido de lo que declararon”. Cfr. Sentencia emitida el 21 de agosto de 2002 por el Primer Tribunal Unitario, supra nota 148, folios 15301 a 15302 y 15238 a 15239. 254 Cfr. Sentencia emitida el 21 de agosto de 2002 por el Primer Tribunal Unitario, supra nota 148, folios 15227 a 15228. 255 Cfr. Sentencia emitida el 28 de agosto de 2000 por el Juzgado Quinto de Distrito, supra nota 75, folios 11137 a 11293; sentencia emitida el 26 de octubre de 2000 por el Primer Tribunal Unitario, supra nota 77, folio 11322 a tomo XXVII, folio 12205, y sentencia emitida el 16 de julio de 2001 por el Primer Tribunal Unitario, supra nota 82, tomo XXVIII, folio 13022 al tomo XXIX, 13735. La Corte observa que en las declaraciones de 6 de mayo de 1999 la defensora de oficio realizó preguntas para la defensa de los señores Cabrera y Montiel y que con base a su interrogatorio ellos habrían hecho la primera mención a malos tratos en su contra. Cfr. Declaración de los señores Cabrera y Montiel de 6 mayo de 1999, supra nota 132, tomo XXIII, folios 9777 a 9782 y 9783 a 9786.

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