96 E. Costas y gastos 262. Como ya lo ha señalado la Corte en oportunidades anteriores, las costas y gastos están comprendidos dentro del concepto de reparación consagrado en el artículo 63.1 de la Convención Americana360. 263. La Comisión solicitó “el pago de las costas y gastos razonables y necesarios debidamente probados, que se hayan originado y se originen de la tramitación del presente caso”. 264. Los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado el pago de las siguientes cantidades: i) a favor de CEJIL, US$ 25,012.37 (veinticinco mil doce dólares de los Estados Unidos de América con treinta y siete centavos) por los gastos realizados desde el 2001 hasta la presentación del escrito de solicitudes y argumentos y US$ 17.803,725 (diecisiete mil ochocientos tres dólares de los Estados Unidos de América con setecientos veinticinco centavos) por los gastos realizados con posterioridad a esa fecha; y ii) a favor del Centro Prodh, US$ 13,062.13 (trece mil sesenta y dos dólares de los Estados Unidos de América con trece centavos) por los gastos realizados del año 1999 hasta el 31 de octubre del 2009 y US$ 18.566,51 (dieciocho mil quinientos sesenta y seis dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta y un centavos) por los gastos realizados con posterioridad a esa fecha. Además, los representantes de CEJIL indicaron que realizaron gastos en fotocopias, papelería y llamadas telefónicas por un monto estimado de US$ 250 (doscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América). Por último, solicitaron que la Corte fije una cantidad por concepto de gastos futuros relacionados con el cumplimiento de la sentencia. Esto determina un monto total de US$ 74,694.74 (setenta y cuatro mil seiscientos noventa y cuatro dólares de los Estados Unidos de América con setenta y cuatro centavos). 265. El Estado solicitó “se analice y autentifique con la debida diligencia y cautela para, de ser el caso, […] determina[r las] costas procesales”. 266. En cuanto al reembolso de las costas y gastos, corresponde al Tribunal apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el Sistema Interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable361. 267. La Corte observa que los representantes incurrieron en diversos gastos ante este Tribunal relativos a honorarios, recolección de prueba, transporte, servicios de comunicación, entre otros, en el trámite interno e internacional del presente caso362. Sin 360 Cfr. Caso Garrido y Baigorria vs. Argentina, supra nota 313, párr. 79; Caso Rosendo Cantú y otra vs. México, supra nota 30, párr. 280, y Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia, supra nota 30, párr. 284. 361 Cfr. Caso Garrido y Baigorria vs. Argentina, supra nota 313, párr. 82; Caso Rosendo Cantú y otra vs. México, supra nota 30, párr. 284, y Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña vs. Bolivia, supra nota 313, párr. 288. 362 Respecto a CEJIL: pasajes vía aérea y terrestre, viáticos de funcionarios (traslado al aeropuerto, per diem, llamadas telefónicas, hospedaje) y honorarios (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo XXII, folios 9243 a 9321), viajes, salarios, papelería, peritajes, participación de perito en audiencia pública, fotocopias, llamadas, (expediente de fondo, tomo VI, folios 3429 a 3468). Respecto al Centro Prodh: pasajes vía aérea y terrestre, viáticos de funcionarios (traslado al aeropuerto, per diem, llamadas telefónicas, y hotel),

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents