52 superior lateral del muslo derecho [del señor Montiel Flores existe] un tumor subcutáneo de 5 cm. de largo por 3 cm. de ancho, sin despigmentación cutánea. No hay sensibilidad en esta área”186. Por otra parte, respecto al señor Cabrera García certificaron que en el “muslo izquierdo existe un tumor subcutáneo de aproximadamente 3 cm. de largo por 2 cm de ancho”187. La perito Gutiérrez Hernández no se pronunció en relación con los alegados toques eléctricos. Además, la Corte observa que en la declaración ante fedatario público rendida por el perito José Quiroga, éste aludió a la disminución de sensibilidad en el muslo del señor Montiel Flores188. 129. Sobre los alegados golpes en diferentes partes del cuerpo y las amenazas, los señores Cabrera y Montiel describieron diferentes momentos en los que esto habría ocurrido189. Los exámenes llevados a cabo por las autoridades mexicanas respecto a la integridad de las víctimas encontraron, en su mayoría, que su estado de salud física era bueno o normal (supra párrs. 115 a 117). No obstante ello, el peritaje de los señores Tramsen y Tidball-Binz concluyó que las víctimas presentaban cicatrices y dolor localizado en varias partes del cuerpo190. En relación con este tipo de argumentos y pruebas relacionadas con el dolor generado por algunos golpes y el efecto de las amenazas, la perito Gutiérrez Hernández señaló que “el dolor […] es un dato subjetivo que no se ve”191. Respecto a la anterior afirmación, este Tribunal se remite a lo señalado en el Protocolo de 186 Cfr. Physicians for Human Rights- Denmark. El caso de los señores Cabrera y Montiel, supra nota 165, folio 8380. 187 Cfr. Physicians for Human Rights- Denmark. El caso de los señores Cabrera y Montiel, supra nota 165, folio 8381. 188 Cfr. Dictamen rendido por el perito José Quiroga ante fedatario público, supra nota 173, folios 1327. 189 En su declaración ante fedatario público el señor Cabrera García señaló lo siguiente: a)“[l]os pateaban, a [él l]e pegaron con el rifle en la oreja”; b) “[l]e d[ieron golpes] en las costillas y [lo] tira[ron] y luego en las nalgas, y [l]e di[jeron] ‘pero en la noche va a estar lo bueno’”; c) [le] echaron agua mineral en las narices, [ y lo] jalaban [de] las greñas”, y d) “[lo] pusieron a lo largo, [lo] levantaron y [lo] volvieron a poner formando una cruz”. Cfr. Declaración rendida por el señor Teodoro Cabrera García ante fedatario público, supra nota 147, folios 1192 a 1194. Por su parte, en su declaración ante el Tribunal en la audiencia pública celebrada en el presente caso, el señor Montiel Flores señaló, inter alia, que: a) el día de la detención, “rápidamente un militar [lo] agarró de la greñas, [lo] tiró al suelo, ya una vez estando tirado en el suelo [lo] arrastró de una mano, como por cuatro o cinco metros, [lo] llevó a la orilla del río, ahí [le] puso la bota en el pulmón y la boca del arma en la cabeza, al pie de la nuca y [le] dijo que [le] iba a volar la cabeza de un balazo, entonces igual hicieron con Teodoro, [los] amarraron con las manos para atrás y [los] cruzaron [a]l río, una vez ya cruzando el río [los] amarraron de los pies […] en la orilla del playón en pleno sol y [los] tiraron boca abajo, no [les] permitían […] sent[arse], solamente est[aban] tirados boca abajo o boca arriba, y así fue un tormento para [ellos]”; b) al día siguiente, “en la noche [les] hicieron formar una cruz con [su] propio cuerpo, a los cuatros lados cardinales, [i]ba[n] volteando [su] cabeza, después [les] vendaro[n] los ojos, [los] desataron de los pies y [les hicieron] cruza[r] el río, [los] llevaron a otro lugar, cuando llega[ron] allá [les] quitaron la venda, [él] pud[o] ver que habían otros hombres allí”. Después, “[le] pusieron una lámpara con una luz muy azul en la cara y [le] decía con una voz chillante que mire esa luz”. Luego “[lo] vendaron de los ojos y [lo] jalaba[n], se apoya[ban] de [sus] hombros y [le] brincaba de rodillas en el estómago”, y c) en el 40 Batallón, “siguieron la tortura entre golpes con palos”. “En la noche [los] llevaron a un cuarto […] allí [les] volvieron a dar golpes, [los] subieron en un carro […] los volvieron a bajar, [los] volvieron a amenazar y [les] echaron costales encima y se subieron […] sobre [ellos, les] pusieron las armas en la cabeza y [se los] llevaron, [diciéndoles] que [los] llevaban al pozo”. Cfr. Declaración rendida por el señor Rodolfo Montiel Flores en la audiencia pública, supra nota 177. 190 Cfr. Physicians for Human Rights- Denmark. El caso de los señores Cabrera y Montiel, supra nota 165, folios 8380 y 8341. 191 162. Cfr. Dictamen rendido por la perito Juana Ma. Gutiérrez Hernández en la audiencia pública, supra nota

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