VOTO DISIDENTE DEL
JUEZ L. PATRICIO PAZMIÑO FREIRE
A LA RESOLUCIÓN EMITIDA EL 29 DE JULIO DE 2020 EN EL CASO DEL PENAL
MIGUEL CASTRO CASTRO VS. PERÚ
En la Resolución en cuestión, mi decisión se aparta del criterio de mayoría que ha
resuelto “realizar [en el marco de la supervisión de cumplimiento de la Sentencia]
una supervisión reforzada respecto de la medida de tratamiento médico y psicológico
ordenada en el presente caso respecto de las cinco víctimas sobre las cuales versa la
presente solicitud de medidas provisionales […]”.
Ello se debe, en mi opinión, no solo a que existen suficientes elementos para afirmar
que se configuran los requisitos de extrema gravedad, urgencia y riesgo de daño
irreparable necesarios, según el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, para el otorgamiento de una medida provisional que permita
proteger los derechos a la vida, la integridad personal y la salud de las cinco víctimas;
sino que, adicionalmente, así se debe resolver, para mantener coherencia y
concordancia con los elementos de análisis y fundamentación ya aprobados por la
mayoría del Tribunal y un voto concordante, en la Resolución de Ratificación de las
Medidas Provisionales en el caso Vélez Loor y Panamá de 29 de Julio de 2020
En ese sentido, considero que el texto del acápite de la Resolución emitida el 29 de
julio de 2020 que expone las consideraciones del Tribunal y su parte resolutiva en el
presente caso, debieron haberse leído de la siguiente forma:
D) Consideraciones de la Corte respecto de la solicitud de medidas
provisionales
19.
La solicitud presentada busca proteger los derechos a la salud, a la integridad
personal, y a la vida de “cuatro víctimas y un familiar” del caso Penal Miguel Castro
Castro que se encuentran en tres establecimientos penales del Perú, a raíz de supuesta
falta de adopción de medidas adecuadas por parte del Estado en el marco de la pandemia
de Covid-19. Dado que el caso se encuentra actualmente en etapa de supervisión de
cumplimiento de Sentencia, fundamentan lo requerido en el artículo 27.3 del Reglamento
del Tribunal en la relación de estos hechos con la medida de tratamiento médico y
psicológico ordenada en la Sentencia (supra Considerando 2).
20.
Este Tribunal considera que se configura el requisito previsto en el artículo 27.3
del Reglamento de la Corte relativo a que la solicitud de las medidas provisionales tenga
“relación con el objeto del caso”, en tanto se refiere a la ejecución de la medida de
reparación ordenada en el punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia respecto de
cinco víctimas 1.
21.
Con respecto al argumento del Estado relativo a la existencia de una “duplicidad”
de procedimientos ante el Sistema Interamericano (supra Considerando 16), esta Corte
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De acuerdo a la información aportada en la etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia,
y no controvertida por el Estado, el señor Juan Alonso Aranda Company es hermano de la víctima José
Antonio Aranda Company, identificada en el Anexo 1 de la Sentencia bajo el numeral 37. Cfr. Caso del
Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 1, párrs. 418 a 420; Caso
del Penal Miguel Castro Castro. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas, supra
nota 2, párr. 68 y escritos de la interviniente común Mónica Feria Tinta de 30 de julio de 2008, 11 de abril
de 2010, 4 de febrero de 2011, 13 de marzo de 2013 y 28 de julio de 2014.
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