VOTO DISIDENTE DEL JUEZ L. PATRICIO PAZMIÑO FREIRE A LA RESOLUCIÓN EMITIDA EL 29 DE JULIO DE 2020 EN EL CASO DEL PENAL MIGUEL CASTRO CASTRO VS. PERÚ En la Resolución en cuestión, mi decisión se aparta del criterio de mayoría que ha resuelto “realizar [en el marco de la supervisión de cumplimiento de la Sentencia] una supervisión reforzada respecto de la medida de tratamiento médico y psicológico ordenada en el presente caso respecto de las cinco víctimas sobre las cuales versa la presente solicitud de medidas provisionales […]”. Ello se debe, en mi opinión, no solo a que existen suficientes elementos para afirmar que se configuran los requisitos de extrema gravedad, urgencia y riesgo de daño irreparable necesarios, según el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, para el otorgamiento de una medida provisional que permita proteger los derechos a la vida, la integridad personal y la salud de las cinco víctimas; sino que, adicionalmente, así se debe resolver, para mantener coherencia y concordancia con los elementos de análisis y fundamentación ya aprobados por la mayoría del Tribunal y un voto concordante, en la Resolución de Ratificación de las Medidas Provisionales en el caso Vélez Loor y Panamá de 29 de Julio de 2020 En ese sentido, considero que el texto del acápite de la Resolución emitida el 29 de julio de 2020 que expone las consideraciones del Tribunal y su parte resolutiva en el presente caso, debieron haberse leído de la siguiente forma: D) Consideraciones de la Corte respecto de la solicitud de medidas provisionales 19. La solicitud presentada busca proteger los derechos a la salud, a la integridad personal, y a la vida de “cuatro víctimas y un familiar” del caso Penal Miguel Castro Castro que se encuentran en tres establecimientos penales del Perú, a raíz de supuesta falta de adopción de medidas adecuadas por parte del Estado en el marco de la pandemia de Covid-19. Dado que el caso se encuentra actualmente en etapa de supervisión de cumplimiento de Sentencia, fundamentan lo requerido en el artículo 27.3 del Reglamento del Tribunal en la relación de estos hechos con la medida de tratamiento médico y psicológico ordenada en la Sentencia (supra Considerando 2). 20. Este Tribunal considera que se configura el requisito previsto en el artículo 27.3 del Reglamento de la Corte relativo a que la solicitud de las medidas provisionales tenga “relación con el objeto del caso”, en tanto se refiere a la ejecución de la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia respecto de cinco víctimas 1. 21. Con respecto al argumento del Estado relativo a la existencia de una “duplicidad” de procedimientos ante el Sistema Interamericano (supra Considerando 16), esta Corte 1 De acuerdo a la información aportada en la etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia, y no controvertida por el Estado, el señor Juan Alonso Aranda Company es hermano de la víctima José Antonio Aranda Company, identificada en el Anexo 1 de la Sentencia bajo el numeral 37. Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 1, párrs. 418 a 420; Caso del Penal Miguel Castro Castro. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 2, párr. 68 y escritos de la interviniente común Mónica Feria Tinta de 30 de julio de 2008, 11 de abril de 2010, 4 de febrero de 2011, 13 de marzo de 2013 y 28 de julio de 2014. 1

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