4
e)
a pesar de la afirmación estatal de que la verificación de la existencia de
cultivo de palma africana no pertenecería al ámbito de las medidas
provisionales, la cuestión de la siembra en territorio colectivo efectivamente se
relaciona con los actos de amenaza y hostigamiento padecidos por los
beneficiarios y también con las condiciones de retorno para los desplazados.
4.
La nota remitida por la Secretaría de la Corte Interamericana (en adelante “la
Secretaría”) el 28 de enero de 2004, mediante la cual informó a la Comisión y al
Estado que, de conformidad con la Resolución del Tribunal de 25 de noviembre de
2003, se reformó el artículo 25 del Reglamento de la Corte (en adelante “el
Reglamento”), por lo que los beneficiarios de las medidas provisionales “podrán
presentar directamente a la Corte sus observaciones al informe del Estado”. Para dar
aplicación a lo dispuesto en el artículo 25.6 del Reglamento, la Secretaría solicitó a la
Comisión que transmitiera a los representantes la citada Resolución y nota, para que
éstos remitieran las observaciones a los informes del Estado.
5.
Los informes del Estado presentados el 9 de enero de 2004 y el 5 de abril de
2004, en los cuales señaló, inter alia, que:
a)
entre el 12 y el 15 de diciembre de 2003 se realizó la visita de una
comisión interinstitucional integrada por delegados de la Vicepresidencia de la
República, del Ministerio del Interior y de Justicia, de la Defensoría del Pueblo,
de la Red de Solidariedad Social y del Ministerio de Relaciones Exteriores a las
Comunidades de Santafe Churima, Nueva Esperanza y Nuevo Pueblo, en
atención a la solicitud de los representantes. El 14 de diciembre de 2003 se
realizó una Asamblea General con los miembros de las Comunidades del
Jiguamiandó y del Curbaradó, en la cual éstos hicieron la entrega de un
documento en el que reafirmaran puntos de exigencia relacionados con
megaproyectos,
seguridad,
indemnización,
construcción
comunitaria,
desbloqueo, investigación y sanción, cuya copia sería enviada por el Estado a la
Alcaldía del Carmen del Darién, Gobernación del Chocó, demás ministerios y
entidades competentes;
b)
la Defensoría del Pueblo reafirmó el compromiso de acompañar cada dos
meses a los miembros de las Comunidades;
c)
se acordó, previa solicitud de los representantes, que el Ministerio del
Interior y de Justicia haría la evaluación para la asignación de medios de
comunicación al Consejo de la Comunidad;
d)
la Procuraduría General de la Nación comunicó que, en relación con las
familias de Curbaradó, se adelanta el proceso radicado 155-64172-02 por los
Asesores Disciplinarios en Derechos Humanos del Despacho del Procurador
General y el proceso número 08-8725-02 por los hechos denunciados por el
Consejo Comunitario de Jiguamiandó a la Procuraduría Delegada Disciplinaria
para la Defensa de los Derechos Humanos, y ambos se encuentran en fase de
indagación preliminar;
e)
la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional
Humanitario adelanta las investigaciones números 1665 por el homicidio del