RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2004
MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
CASO DE LAS COMUNIDADES DEL JIGUAMIANDÓ Y DEL CURBARADÓ
VISTO:
1.
La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 6 de marzo de 2003, en la cual
resolvió:
1.
Requerir al Estado de Colombia que adopte, sin dilación, las medidas que
sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de todos los miembros de
las comunidades constituidas por el Consejo Comunitario del Jiguamiandó y las
familias del Curbaradó.
2.
Requerir al Estado de Colombia que investigue los hechos que motivan la
adopción de estas medidas provisionales, con el fin de identificar a los responsables e
imponerles las sanciones correspondientes.
3.
Requerir al Estado de Colombia que adopte cuantas medidas sean necesarias
para asegurar que las personas beneficiadas con las presentes medidas puedan seguir
viviendo en las localidades que habiten, sin ningún tipo de coacción o amenaza.
4.
Requerir al Estado de Colombia que, de acuerdo con lo dispuesto en la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, otorgue una protección especial a
las denominadas “zonas humanitarias de refugio” establecidas por las comunidades
constituidas por el Consejo Comunitario del Jiguamiandó y las familias del Curbaradó
y, al efecto, adopte las medidas necesarias para que reciban toda la ayuda de carácter
humanitario que les sea enviada.
5.
Requerir al Estado de Colombia que garantice las condiciones de seguridad
necesarias para que las personas de las comunidades constituidas por el Consejo
Comunitario del Jiguamiandó y las familias del Curbaradó, que se hayan visto forzadas a
desplazarse a zonas selváticas u otras regiones, regresen a sus hogares o a las “zonas
humanitarias de refugio” establecidas por dichas comunidades.
6.
Requerir al Estado de Colombia que establezca un mecanismo de supervisión
continua y de comunicación permanente en las denominadas “zonas humanitarias de
refugio”, de conformidad con los términos de la presente Resolución.
7.
Requerir al Estado de Colombia que dé participación a los representantes que
los beneficiarios de estas medidas designen en la planificación e implementación de las
mismas y que, en general, los mantenga informados sobre el avance de las medidas
dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.