10 relaciona con los actos de amenaza y hostigamiento padecidos por los beneficiarios, y también con las condiciones de retorno para los desplazados. 10. El escrito de observaciones de los representantes remitido el 22 septiembre de 2004, en el cual señalaron, inter alia, que: a) se han producido los siguientes hechos: el 16 de julio de 2004 el señor Willinton Cuesta Córdoba, miembro de la Junta del Consejo Mayor del Jiguamiandó, fue detenido por unidades de la policía cuando se encontraba en el municipio de Murindó, y trasladado al puesto policial e interrogado respecto de su presencia en el municipio por cerca de una hora. El 21 de julio de 2004 el señor Erasmo Sierra, habitante de la zona humanitaria Nueva Esperanza del Consejo Comunitario del Jiguamiandó, cuando se encontraba en el municipio de Carmen del Darién para recibir atención médica y realizar algunas ventas, fue detenido por unidades de la Policía Nacional y trasladado al puesto policial. Se le indicó que la policía había sido informada de que él era informante de la guerrilla. Fue interrogado por cerca de media hora y liberado con la condición de avisar cuando saliera del casco urbano de Carmen del Darién. El 12 de septiembre de 2004 los señores Benjamín Sierra, Emilce González, Rosa Florez, Medardo Acosta, Jaivy Tapia, María Encarnación Carasca, Patricia David, acompañada por dos menores de edad, y Rubiela Acosta, campesinos de la zona humanitaria Nueva Esperanza, cuando se encontraban en el municipio de Carmen del Darién para recibir atención médica, fueron llamados por los miembros de la Infantería de Marina, quienes les solicitaron documentos referentes al bote que los transportaba. Al llegar al casco urbano, un oficial de la policía acusó al señor Benjamín Sierra de pertenecer a la guerrilla, así como a otros campesinos que no estaban presentes. El 14 y el 15 de septiembre de 2004 ocurrieron hechos semejantes. Tales hechos demuestran que continúan los interrogatorios, actos de señalamiento y hostigamiento contra la población civil. Asimismo, la policía de los municipios de Carmen del Darién y Murindó, sin poseer atribuciones de policía judicial, retiene a los miembros de las Comunidades, los interroga y acusa de participar en la guerrilla, con fundamento en supuestas acusaciones hechas por otros integrantes de éstas, lo que viola su derecho al debido proceso e incurre en abuso de autoridad. Las Comunidades temen que se inicien procesos judiciales en contra de los miembros de los Consejos Comunitarios basados en falsos testimonios; b) avanzan los procesos de apropiación de las tierras tituladas de los miembros de las Comunidades para la implementación del proyecto agroindustrial de palma aceitera por parte de la empresa URAPALMA S.A., con la actuación de civiles armados; c) no existe respuesta estatal a la propuesta de zonas humanitarias presentada por las Comunidades en el año 2002. Asimismo, el Estado actúa en el sentido de descentralizar las responsabilidades y dilatar sus acciones políticas. La Defensoría del Pueblo no cumple satisfactoriamente con la solicitud de presencia permanente, y d) los miembros de las Comunidades desconocen el estado actual de las investigaciones policiales sobre los más de 200 crímenes de que han sido víctimas.

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