10
relaciona con los actos de amenaza y hostigamiento padecidos por los
beneficiarios, y también con las condiciones de retorno para los desplazados.
10.
El escrito de observaciones de los representantes remitido el 22 septiembre de
2004, en el cual señalaron, inter alia, que:
a)
se han producido los siguientes hechos: el 16 de julio de 2004 el señor
Willinton Cuesta Córdoba, miembro de la Junta del Consejo Mayor del
Jiguamiandó, fue detenido por unidades de la policía cuando se encontraba en
el municipio de Murindó, y trasladado al puesto policial e interrogado respecto
de su presencia en el municipio por cerca de una hora. El 21 de julio de 2004
el señor Erasmo Sierra, habitante de la zona humanitaria Nueva Esperanza del
Consejo Comunitario del Jiguamiandó, cuando se encontraba en el municipio de
Carmen del Darién para recibir atención médica y realizar algunas ventas, fue
detenido por unidades de la Policía Nacional y trasladado al puesto policial. Se
le indicó que la policía había sido informada de que él era informante de la
guerrilla. Fue interrogado por cerca de media hora y liberado con la condición
de avisar cuando saliera del casco urbano de Carmen del Darién. El 12 de
septiembre de 2004 los señores Benjamín Sierra, Emilce González, Rosa Florez,
Medardo Acosta, Jaivy Tapia, María Encarnación Carasca, Patricia David,
acompañada por dos menores de edad, y Rubiela Acosta, campesinos de la
zona humanitaria Nueva Esperanza, cuando se encontraban en el municipio de
Carmen del Darién para recibir atención médica, fueron llamados por los
miembros de la Infantería de Marina, quienes les solicitaron documentos
referentes al bote que los transportaba. Al llegar al casco urbano, un oficial de
la policía acusó al señor Benjamín Sierra de pertenecer a la guerrilla, así como a
otros campesinos que no estaban presentes. El 14 y el 15 de septiembre de
2004 ocurrieron hechos semejantes. Tales hechos demuestran que continúan
los interrogatorios, actos de señalamiento y hostigamiento contra la población
civil. Asimismo, la policía de los municipios de Carmen del Darién y Murindó,
sin poseer atribuciones de policía judicial, retiene a los miembros de las
Comunidades, los interroga y acusa de participar en la guerrilla, con
fundamento en supuestas acusaciones hechas por otros integrantes de éstas, lo
que viola su derecho al debido proceso e incurre en abuso de autoridad. Las
Comunidades temen que se inicien procesos judiciales en contra de los
miembros de los Consejos Comunitarios basados en falsos testimonios;
b)
avanzan los procesos de apropiación de las tierras tituladas de los
miembros de las Comunidades para la implementación del proyecto
agroindustrial de palma aceitera por parte de la empresa URAPALMA S.A., con
la actuación de civiles armados;
c)
no existe respuesta estatal a la propuesta de zonas humanitarias
presentada por las Comunidades en el año 2002. Asimismo, el Estado actúa en
el sentido de descentralizar las responsabilidades y dilatar sus acciones
políticas. La Defensoría del Pueblo no cumple satisfactoriamente con la solicitud
de presencia permanente, y
d)
los miembros de las Comunidades desconocen el estado actual de las
investigaciones policiales sobre los más de 200 crímenes de que han sido
víctimas.