9 la Alcaldía lo atinente a temas de salud, educación y atención de los desplazados; d) entre los días 19 y 23 de febrero de 2004 una comisión de fiscales, acompañados por investigadores y técnicos del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), practicó las exhumaciones del niño Hermin Garcés Almanza y del señor Cristóbal Hinestroza o Romaña Paz, así como diligencias de declaración juramentada e inspecciones, y e) reiteró que la siembra de palma africana no está incluida en las medidas provisionales dictadas por la Corte. El impulso desde el ámbito nacional que se da a aspectos tales como: la salud y la educación, y en particular, al cultivo de la palma africana, no significa que sean parte las dichas medidas. 9. El escrito de observaciones presentado por la Comisión el 30 de agosto 2004, mediante el cual indicó, inter alia, que: a) los miembros de la Fuerza Pública mantienen una actitud omisiva en relación con la comisión periódica de actos de violencia, hostigamiento y amenazas por las AUC y por la Brigada XVII del ejército que opera en la zona del Urabá Antioqueño y Chocoano. En este último caso, se han recibido denuncias sobre instancias de aquiescencia y participación de miembros de esta unidad del ejército en actos de violencia. Al respecto, señaló que al Estado cabe no sólo proteger a los miembros de las Comunidades de los grupos actuantes al margen de la ley, sino también asegurar que sus propios agentes se abstengan de perpetrar violaciones a los derechos humanos; b) a los beneficiarios no se les ha concertado un sistema de alerta y reacción a fin de protegerlos en caso de incursión de actores armados. Asimismo, sólo se había designado un teléfono satelital, el cual no había sido entregado todavía. Transcurrido un año de la vigencia de las medidas provisionales, no se ha avanzado en la provisión de elementos técnicos para facilitar la información sobre amenazas de incursión armada. Medios de comunicación y sistemas de alerta temprana junto con la presencia de autoridades civiles, como la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría, constituyen elementos esenciales de los mecanismos de protección que puedan implementarse a favor de los miembros de las Comunidades, en situaciones de peligro inminente en sus asentamientos o en las zonas humanitarias en donde buscan refugio en caso de una incursión armada. Es esencial que los mecanismos de protección sean acordados con los representantes; c) no se puede inferir que se haya avanzado en el cumplimiento del punto resolutivo segundo de la Resolución de la Corte de 6 de marzo de 2003 (supra Visto 1). El Estado debe investigar y juzgar los excesos cometidos por la Fuerza Pública en perjuicio de los beneficiarios de las medidas, y las denuncias deben ser canalizadas hacia los órganos de control disciplinario, concretamente, a la Procuraduría General de la Nación y, en su caso, a la Fiscalía General de la Nación y a la justicia ordinaria, y d) a pesar de la afirmación estatal de que la verificación de la existencia de cultivo de palma africana no pertenecería al ámbito de las medidas provisionales, la cuestión de la siembra en territorio colectivo efectivamente se

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