5 señor Cristóbal Hinestroza Paz, ocurrido el 26 de noviembre de 2002 en la zona humanitaria de Pueblo Nuevo; 1666 por el homicidio del niño Hermin Garcés y lesiones del señor Víctor Garcés, ocurridos en febrero de 2003, y 1745 por el homicidio del señor Carlos Salinas Becerra y la desaparición de los señores Cristóbal Blandón Borja, Delvis Jiménez Díaz, Lisandro Martínez y José Francisco Pacheco Paternina. Las tres investigaciones se encuentran en etapa previa contra desconocidos. Los representantes coordinaron una reunión con la Fiscalía General de la Nación con el fin de contribuir al avance de las investigaciones en curso, y f) la siembra de palma africana no es parte de las medidas provisionales. El Estado informó que el 29 de enero de 2004 se realizó una reunión en Bogotá que contó con la presencia de los beneficiarios de las medidas provisionales y sus representantes, en la cual se acordó el envío de una comisión interinstitucional con el propósito de verificar la siembra de palma africana en la región del Curbaradó. La referida comisión estuvo en distintas veredas de Curbaradó, donde constató la siembra de la palma. El delegado del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER) señaló que si bien es cierto que hay siembra de palma en el territorio colectivo, sólo por medio de un proceso se puede establecer si los cultivos se encuentran en territorio con título individual, por lo que solicitó la colaboración de los miembros de las Comunidades para la elaboración de un plano social sobre la distribución del territorio colectivo. 6. Los escritos de observaciones de la Comisión presentados el 6 de enero de 2004, el 27 de febrero de 2004 y el 3 de mayo de 2004, en los cuales señaló, inter alia, que: a) a pesar de los compromisos asumidos por la Oficina de Derechos Humanos de la Vicepresidencia de la República en abril de 2003, no se ha dado respuesta de fondo a los temas planteados por los miembros de las Comunidades, en especial sobre la propuesta de zonas humanitarias, la presencia de la Defensoría del Pueblo, la activación de la comisión de seguimiento y la necesidad de avance en las investigaciones por la actuación de grupos armados en la zona. Ante la ausencia de respuesta del Estado, los miembros de las Comunidades le entregaron nuevamente un documento que contiene un planteamiento orientado a evitar la repetición de daños irreparables a la vida y a la integridad personal, y a permitir que el derecho a la existencia de las comunidades étnicas no sea vulnerado. Transcurrido más de un año desde la vigencia de las medidas provisionales, persiste la necesidad de la presencia de autoridades civiles en las zonas del Jiguamiandó y del Curbaradó; b) reconoce la importancia de las visitas periódicas al territorio de los beneficiarios de las medidas provisionales, así como de las reuniones de seguimiento organizadas por el Estado orientadas a mejorar la adopción de las medidas provisionales; c) en cuanto al esclarecimiento de los hechos que dieron lugar al dictado de las medidas provisionales, el Estado en su informe se limitó a señalar que la investigación número RAD 155-64172-02, así como las demás investigaciones destinadas a esclarecer los hechos denunciados por el Consejo Comunitario, se encuentran en etapa de indagación preliminar, lo que permite inferir que no hubo avances en las mismas. Igualmente, la Comisión señaló que el Estado

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