6 hace referencia a tres radicados ante la Unidad Nacional de Derechos Humanos, los cuales se encuentran en etapa de indagación preliminar, y no incluye información referente a investigaciones de carácter disciplinario, orientadas a esclarecer la conducta de los miembros de la fuerza pública en la zona de las Comunidades; d) durante el 2003 se produjeron diecisiete incursiones paramilitares en la zona de las Comunidades, de las cuales resultaron asesinatos, desapariciones forzadas, retenciones, amenazas de muerte y desplazamiento forzoso de dos poblados, así como enfrentamiento entre paramilitares y las FARC, las cuales también causaron daños a bienes civiles. Los días 10 y 11 de febrero de 2004 se escucharon disparos en las orillas del Río Jiguamiandó, cerca de la zona humanitaria de Nueva Esperanza y de Pueblo Nuevo. La Comisión tomó conocimiento a través de los representantes que el 12 de febrero y el 8 de marzo de 2004 se presentaron incursiones por parte de los paramilitares en dichas Comunidades; que el 29 de marzo de ese mismo año se registraron actos de amenaza e intimidación contra integrantes de los Consejos Comunitarios por parte de miembros de la Fuerza Pública; que el 30 de marzo de 2004 miembros de la Brigada XVII del Ejército Nacional ingresaron en la zona humanitaria de Pueblo Nuevo y saquearon viviendas; que al día siguiente, en el sitio conocido como La Pemada, se produjeron ataques indiscriminados con morteros, de los que resultó muerto el niño Ricardo Guevara, de tres años de edad, y que el 19 de abril de 2004 miembros de las FARC-EP asesinaron al campesino José Luis Calaigua, cerca de la zona humanitaria Nueva Esperanza; e) la dilatación de la respuesta institucional a las situaciones que enfrentan los miembros de las Comunidades y su sustitución por visitas formales no reflejan la voluntad política de enfrentar estructuralmente los problemas de raíz sustentados en la impunidad, en la omisión y complicidad del actuar paramilitar. No resulta posible lograr el cumplimiento de las medidas provisionales mientras el Estado no responda efectivamente a la propuesta de zonas humanitarias, como local exclusivo de la población civil, con presencia institucional de mecanismos de control y actúe en concordancia con la ley de comunidades negras, con la finalidad de respetar y hacer respetar los derechos territoriales frente a aprovechamientos agroindustriales, y f) la vida y la integridad personal de los miembros de las Comunidades protegidas por las medidas provisionales permanecen en situación de peligro y reiteró que subsisten los actos de violencia e intimidación que justifican la vigencia de las medidas provisionales y el seguimiento de su cumplimiento. 7. Los escritos de observaciones de los representantes presentados el 24 de mayo de 2004 y el 8 de junio de 2004, mediante los cuales indicaron, inter alia, que: a) la situación humanitaria de los miembros de las Comunidades es grave. Hasta la fecha no se han adoptado las medidas necesarias para dar cumplimiento a las medidas provisionales referidas a la propuesta de zonas humanitarias, a la presencia de la Defensoría del Pueblo, a la implementación de sistemas de comunicación, y a las garantías de retorno a las familias desplazadas por la acción violenta de paramilitares, cuyo regreso es imposibilitado por la siembra de palma africana en propiedades de miembros de los Consejos Comunitarios de Curbaradó;

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