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b)
se han producido los siguientes hechos: el 27 de diciembre de 2003 hubo
un nuevo hostigamiento de tipo paramilitar, por lo que los miembros de las
Comunidades fueron obligadas a desplazarse dentro de su territorio por quinta
ocasión. Unidades paramilitares ametrallaron la casa de un habitante de Nueva
Esperanza. Los días 22 de enero y 10, 12, 13 y 28 de febrero de 2004
ocurrieron incursiones de tipo militar o paramilitar, en las cuales se produjeron
ametrallamientos, lanzamiento de explosivos desde helicópteros oficiales y
sobrevuelos desde locales cercanos de las zonas humanitarias de Nueva
Esperanza y del caserío de Pueblo Nuevo. Los días 1, 3, 29, 30 y 31 de marzo
y 6 de abril de 2004 se produjeron desplazamientos. En el sitio conocido como
La Pemada hubo un enfrentamiento armado entre unidades militares “en
actuación irregular” y guerrilleros de las FARC. La Brigada XVII ingresó a la
zona humanitaria de Pueblo Nuevo, los habitantes fueron objeto de tortura,
tratos crueles, detenciones arbitrarias temporales y sus viviendas fueron
saqueadas, y el 10 de abril de 2004 Elida Rosa Torres Mejía y Heriberto Mejía
fueron asesinados en una incursión de tipo paramilitar en Buena Vista, cuenca
del Curbaradó. El 19 de abril de 2004 el señor José Luis Calaigua fue asesinado
por tres milicianos de la guerrilla de las FARC-EP, cerca de la zona humanitaria
de Nueva Esperanza, lo que generó el desplazamiento forzoso de nuevas
familias;
c)
el Estado asignó un teléfono satelital para la activación del Sistema de
Alerta Temprana, pero es insuficiente para las necesidades de protección de las
tres zonas humanitarias contra incursiones armadas;
d)
las visitas periódicas al territorio colectivo son importantes, pero desde
enero de 2004 éstas no se han desarrollado con la prontitud ni en cumplimiento
de los cronogramas planteados por el Estado. La dilación en las visitas ha sido
grave en materia preventiva, ya que se sigue deteriorando la situación de los
miembros de las Comunidades, como lo demuestran los nuevos hechos.
Asimismo, la visita interinstitucional no responde a las cuestiones de fondo,
tales como: las solicitudes de zonas humanitarias y la presencia civil a través de
la Defensoría del Pueblo;
e)
se desconoce el estado actual de las investigaciones. No hay un rastreo
institucional de la Fiscalía General de la Nación que posibilite conocer los casos
sobre los que actúa dicha instancia de investigación. En particular, en el
proceso radicado número 5767 presentado por la Comisión Justicia y Paz contra
el General Rito Alejo del Río se declaró su preclusión por ilegitimidad del
demandante, lo que demuestra la situación de impunidad en la cual se
encuentran las demandas interpuestas por los representantes;
f)
las declaraciones rendidas por el Presidente Alvaro Uribe Vélez el 27 de
mayo de 2004 respecto de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó son
graves. Experiencias similares como la de la referida Comunidad de Paz se
desarrollan en diversas partes del país, por lo que existe la preocupación de que
sean militarizadas en sus espacios de habitación y de producción, y que la
solidaridad y el apoyo humanitario internacional experimenten la restricción en
el ejercicio legítimo de su rol junto a las poblaciones civiles, y
g)
como consecuencia de la existencia de la siembra de palma africana no
es posible propiciar el regreso de los beneficiarios de las medidas a sus