RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 22 DE FEBRERO DE 2011 CASO CHAPARRO ÁLVAREZ Y LAPO ÍÑIGUEZ VS. ECUADOR SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 21 de noviembre de 2007, mediante la cual dispuso que: […] 8. El Estado deb[ía] eliminar inmediatamente el nombre de los señores Juan Carlos Chaparro Álvarez y Freddy Hernán Lapo Íñiguez de los registros públicos en los que todavía aparec[iera]n con antecedentes penales […]. 9. El Estado deb[ía] comunicar de manera inmediata a las instituciones privadas concernientes que deb[ía]n suprimir de sus registros toda referencia a los señores Juan Carlos Chaparro Álvarez y Freddy Hernán Lapo Íñiguez como autores o sospechosos del ilícito que se les imputó en este caso […]. 10. El Estado deb[ía] hacer pública la […] Sentencia, en el plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la Sentencia […]. 11. El Estado deb[ía] adecuar su legislación, dentro de un plazo razonable, a los parámetros de la Convención Americana sobre Derechos Humanos […]. 12. El Estado deb[ía] adoptar inmediatamente todas las medidas administrativas o de otro carácter que [fueran] necesarias para eliminar de oficio los antecedentes penales de las personas absueltas o sobreseídas definitivamente. Asimismo, en un plazo razonable deber[ía] implementar las medidas legislativas que [fueran] pertinentes para este fin […].

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