RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 22 DE FEBRERO DE 2011
CASO CHAPARRO ÁLVAREZ Y LAPO ÍÑIGUEZ VS. ECUADOR
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTO:
1.
La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en
adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 21 de noviembre
de 2007, mediante la cual dispuso que:
[…]
8. El Estado deb[ía] eliminar inmediatamente el nombre de los señores Juan Carlos
Chaparro Álvarez y Freddy Hernán Lapo Íñiguez de los registros públicos en los que
todavía aparec[iera]n con antecedentes penales […].
9. El Estado deb[ía] comunicar de manera inmediata a las instituciones privadas
concernientes que deb[ía]n suprimir de sus registros toda referencia a los señores
Juan Carlos Chaparro Álvarez y Freddy Hernán Lapo Íñiguez como autores o
sospechosos del ilícito que se les imputó en este caso […].
10. El Estado deb[ía] hacer pública la […] Sentencia, en el plazo de seis meses
contado a partir de la notificación de la Sentencia […].
11. El Estado deb[ía] adecuar su legislación, dentro de un plazo razonable, a los
parámetros de la Convención Americana sobre Derechos Humanos […].
12. El Estado deb[ía] adoptar inmediatamente todas las medidas administrativas o de
otro carácter que [fueran] necesarias para eliminar de oficio los antecedentes penales
de las personas absueltas o sobreseídas definitivamente. Asimismo, en un plazo
razonable deber[ía] implementar las medidas legislativas que [fueran] pertinentes
para este fin […].