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8.
La nota de la Secretaría de 21 de junio de 2010, mediante la cual, siguiendo
instrucciones del Presidente, solicitó al Estado dar respuesta a la propuesta de los
representantes de realizar una reunión para designar, de común acuerdo, al tercer
árbitro necesario para la constitución del tribunal arbitral.
9.
La comunicación de 19 de agosto de 2010 y sus anexos, mediante los cuales el
Estado remitió un informe referido al cumplimiento de la Sentencia.
10.
Los escritos de 7 y 29 de septiembre de 2010 y sus correspondientes anexos,
mediante los cuales el señor Chaparro, inter alia, remitió información sobre la
designación de árbitros para el procedimiento de arbitraje establecido en la Sentencia
y presentó sus observaciones al informe enviado por el Estado.
11.
La comunicación de 29 de septiembre de 2010 y sus anexos, mediante los
cuales el Estado envió información sobre la designación de árbitros para el mencionado
procedimiento de arbitraje y propuso a la señora Alicia Arias y al señor Carlos Andreta
como candidatos por parte de Ecuador.
12.
Las notas de Secretaría de 20 de agosto, 21 de septiembre y 5 de octubre de
2010, mediante las cuales, inter alia, solicitó a las partes observaciones a la
información remitida.
13.
El escrito de 15 de noviembre de 2010, mediante el cual la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la
Comisión”) remitió sus observaciones al informe presentado por el Estado y a las
informaciones remitidas por el señor Chaparro y por sus representantes.
14.
La nota de la Secretaría de 17 de noviembre de 2010, mediante la cual solicitó
al Estado la remisión de las hojas de vida de la señora Alicia Arias Salgado y del señor
Carlos Andreta, árbitros propuestos por Ecuador (supra Visto 11).
15.
El escrito de 24 de noviembre de 2010 y sus anexos, mediante los cuales
Ecuador remitió información respecto de los árbitros propuestos por el Estado, así
como las hojas de vida del señor Rómulo Antonio García Sosa y la señora Alicia Arias
Salgado.
16.
La nota de la Secretaría de 20 de diciembre de 2010, mediante la cual se
otorgó a los representantes y a la Comisión plazos para que remitieran las
observaciones que consideraran oportunas a la información presentada por el Estado.
17.
Los escritos de 12 y 19 de enero de 2010, mediante los cuales el señor
Chaparro y la Comisión Interamericana remitieron, respectivamente, sus
observaciones a los árbitros propuestos por el Estado.
CONSIDERANDO QUE:
1.
Es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la
supervisión del cumplimiento de sus decisiones.