10 b) adoptar inmediatamente todas las medidas legislativas, administrativas o de otro carácter que sean necesarias para eliminar de oficio los antecedentes penales de las personas absueltas o sobreseídas definitivamente (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia), y c) someterse a un proceso arbitral para fijar las cantidades correspondientes a daño material del señor Chaparro (punto resolutivo decimotercero de la Sentencia). Y RESUELVE: 1. Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento que fueron ordenados por el Tribunal en la Sentencia sobre excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas de 21 de noviembre de 2007, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. Que el tribunal de arbitraje en el presente caso queda conformado por el señor Cesar Molina, designado por el Estado, el señor Ricardo Vaca Andrade, designado por los representantes del señor Chaparro, y la señora Alicia Arias, seleccionada por la Corte entre los candidatos propuestos por los representantes y el Estado, de conformidad con lo establecido en el párrafo 233 de la Sentencia. El procedimiento arbitral deberá realizarse de conformidad con lo estipulado en el Considerando 23, y comenzar en un plazo de dos meses, contado a partir de la notificación de la presente Resolución. 3. Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana, a más tardar el 22 de agosto de 2011, un informe detallado y exhaustivo en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir las reparaciones ordenadas por este Tribunal que se encuentran pendientes de cumplimiento de conformidad con lo señalado en los Considerandos 11, 15, 22, 23, y 24. 4. Solicitar a los representantes y al señor Lapo Íñiguez que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior en el plazo de cuatro semanas, contadas a partir de la recepción del informe. 5. Solicitar a la Comisión Interamericana que presente observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo tercero en el plazo de seis semanas, contadas a partir de la recepción de dicho informe. 6. Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia sobre excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas de 21 de noviembre de 2007. 7. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana, a los representantes del señor Chaparro Álvarez y al señor Lapo Íñiguez.

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