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13. El Estado y el señor Juan Carlos Chaparro Álvarez deb[ía]n someterse a un
proceso arbitral para fijar las cantidades correspondientes a daño material […].
14. El Estado deb[ía] pagar a los señores Juan Carlos Chaparro Álvarez y Freddy
Hernán Lapo Íñiguez las cantidades fijadas en […] la […] Sentencia, por concepto de
indemnización por daño material e inmaterial y por reintegro de costas y gastos,
dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la […] Sentencia […].
2.
Las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de la Sentencia, emitidas por
el Tribunal el 29 de abril de 2009 y el 19 de mayo de 2010. En esta última el Tribunal
consideró totalmente cumplidas las obligaciones contenidas en los puntos resolutivos
noveno y undécimo de la Sentencia y parcialmente la obligación establecida en el
punto resolutivo décimo, y declaró que:
3. Mantendr[ía] abierto el procedimiento de supervisión hasta el cumplimiento de los
puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, de conformidad con los
Considerandos 16, 17, 26, 31 y 24, a saber:
a) difundir la Sentencia por radio y televisión (punto resolutivo décimo de la
Sentencia);
b) adoptar inmediatamente todas las medidas legislativas, administrativas o de
otro carácter que sean necesarias para eliminar de oficio los antecedentes
penales de las personas absueltas o sobreseídas definitivamente (punto
resolutivo duodécimo de la Sentencia);
c) someterse a un proceso arbitral para fijar las cantidades correspondientes a
daño material del señor Chaparro (punto resolutivo decimotercero de la
Sentencia), y
d) pagar al señor Chaparro el interés bancario moratorio en el Ecuador indicado en
el párrafo 245 de la Sentencia (punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia).
3.
La comunicación de 27 de mayo de 2010 y sus anexos, mediante la cual el
señor Chaparro remitió, inter alia, determinados documentos en relación con el
acuerdo amistoso suscrito con la República del Ecuador (en adelante “Ecuador” o “el
Estado”).
4.
La nota de 4 de junio de 2010 de la Secretaría de la Corte (en adelante “la
Secretaría”), mediante la cual solicitó al Estado que presentara las observaciones que
estimara pertinentes a la información remitida por el señor Chaparro, relacionada con
el punto resolutivo decimotercero de la Sentencia.
5.
La comunicación de 11 de junio de 2010 y sus anexos, mediante los cuales el
Estado informó que designó al señor César Molina como árbitro para conformar el
tribunal de arbitraje para el establecimiento de las cantidades correspondientes al daño
material en perjuicio del señor Chaparro Álvarez.
6.
La nota de 17 de junio de 2010 de la Secretaría, mediante la cual, siguiendo
instrucciones del Presidente del Tribunal, solicitó a los representantes del señor
Chaparro (en adelante “los representantes”) que designaran un árbitro para la
conformación del tribunal arbitral.
7.
El escrito de 18 de junio de 2010 y sus anexos, mediante los cuales los
representantes designaron al señor Ricardo Vaca Andrade como árbitro para el
establecimiento de las cantidades correspondientes al daño material en perjuicio del
señor Chaparro Álvarez, e informaron que solicitaron al Estado realizar una reunión
para determinar el tercer árbitro pendiente de designación.