11
33.
El derecho establecido en el artículo 25 se encuentra íntimamente ligado con la
obligación general del artículo 1.1 de la Convención Americana, al atribuir funciones de
protección al derecho interno de los Estados Partes 40. A la vista de lo anterior, el Estado
tiene la responsabilidad no sólo de diseñar y consagrar normativamente un recurso eficaz,
sino también la de asegurar la debida aplicación de dicho recurso por parte de sus
autoridades judiciales 41 . El proceso debe tender a la materialización de la protección del
derecho reconocido en el pronunciamiento judicial mediante la aplicación idónea de dicho
pronunciamiento 42 . Por tanto, la efectividad de las sentencias y de las providencias
judiciales depende de su ejecución. Lo contrario supone la negación misma del derecho
involucrado43. Todo esto implica, conforme al artículo 25.2.b) de la Convención Americana,
que los Estados se comprometen a desarrollar las posibilidades del recurso judicial 44. Como
consecuencia de lo ya dicho, la inexistencia de recursos internos efectivos coloca a una
persona en estado de indefensión45.
34.
El Tribunal Interamericano ha considerado que el sentido de la protección otorgada
por el artículo 25 del Pacto de San José es la posibilidad real de acceder a un recurso
judicial para que la autoridad competente y capaz de emitir una decisión vinculante
determine si ha habido o no una violación a algún derecho que la persona que reclama
estima tener y que, en caso de ser encontrada una violación, el recurso sea útil para
restituir al interesado en el goce de su derecho y repararlo. Sería irrazonable establecer
dicha garantía judicial si se exigiera a las personas saber de antemano si su situación será
estimada por el órgano judicial como amparada por un derecho específico46. Es así que el
Tribunal Interamericano no evalúa la efectividad de los recursos interpuestos en función a una
eventual resolución favorable a los intereses de la presunta víctima47.
35.
En razón de lo anterior, independientemente de si la autoridad judicial declarase
infundado el reclamo de la persona que interpone el recurso por no estar cubierto por la
norma que invoca o no hubiese encontrado una violación del derecho que se alega
vulnerado, el Estado está obligado a proveer recursos efectivos que permitan a las personas
impugnar aquellos actos de autoridad que consideren violatorios de sus derechos humanos
40
Cfr. Caso Castillo Páez Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 3 de noviembre de 1997. Serie C No. 34, párr. 83; y
Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek. Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de agosto
de 2010. Serie C No. 214, párr. 141.
41
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 19 de
noviembre de 1999. Serie C No. 63, párr. 237; y Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek. Vs. Paraguay.Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de agosto de 2010. Serie C No. 214, párr. 141.
42
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie
C No. 104, párr. 73; y Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 5 de julio de 2011. Serie C No. 228, párr. 104.
43
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie
C No. 104, párr. 82; y Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 5 de julio de 2011. Serie C No 228. párr. 104.
44
Cfr. Caso Castañeda Gutman Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 6 de agosto de 2008. Serie C No. 184, párr. 78.
45
Cfr. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de
2001. Serie C No. 71. párr. 89.
46
Cfr. Caso Castañeda Gutman Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 6 de agosto de 2008. Serie C No. 184, párr. 100.
47
Cfr. Caso López Mendoza Vs. Venezuela. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de
2011 Serie C No. 233, párr. 184.
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