40 134. Bajo esta lectura del derecho a la protección judicial, el señor Alibux no habría contado en ningún momento con un recurso judicial efectivo que amparara sus reclamos de convencionalidad, constitucionalidad y legalidad, más allá del planteamiento especifico respecto a la necesidad de que se respetase el derecho a recurrir el fallo consagrado en el artículo 8.2.h) de la Convención Americana. En este sentido, la Corte IDH habría tenido que declarar violado el artículo 25 del Pacto de San José en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento internacional; y no subsumirlo —como se realiza en la Sentencia— como consecuencia de la violación declarada sobre la falta de un recurso ante juez o tribunal superior, que más bien se refiere a la dimensión del debido proceso legal y no del derecho a la garantía de los derechos que prevé el artículo 25 de la Convención Americana, a manera de un elemento integrador de los derechos fundamentales de fuente nacional y convencional. Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Juez Pablo Saavedra Alessandri Secretario

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