36 naturaleza amplia y su vulneración puede afectar distintos derechos consagrados en la Convención Americana175, dependiendo del contexto y circunstancias particulares del caso. 110. La Corte ha considerado en su jurisprudencia, en particular en casos de desaparición forzada, que el derecho a conocer el paradero de las víctimas desaparecidas constituye un componente esencial del derecho a conocer la verdad176. En este caso, más de diecinueve años después de iniciada la desaparición forzada del señor Munárriz Escobar, aún se desconoce el paradero de Walter Munárriz Escobar. Por tanto, tomando en cuenta las falencias ocurridas en las investigaciones (supra párrs. 97 a 106), este Tribunal declara la violación del derecho a conocer la verdad, en perjuicio de los familiares de Walter Munárriz Escobar. En este caso, como en otros, dicha violación se enmarca en el derecho de acceso a la justicia. B.5 Conclusión 111. En virtud de que el Estado i) no llevó a cabo la investigación con la debida diligencia; ii) incumplió su obligación de búsqueda del señor Walter Munárriz Escobar; y iii) incumplió su obligación de investigar en un plazo razonable desde el 2004, la Corte concluye que el Estado es responsable de una violación de los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento y el artículo I.b de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada, este último a partir del 15 de marzo de 2002, en perjuicio del señor Munárriz Escobar y de sus familiares, Gladys Escobar Candiotti, Eric Munárriz Escobar, Gladys Munárriz Escobar, Amparo Munárriz Escobar, Junior Munárriz Escobar y Alain Munárriz Escobar. Además, el Estado violó el derecho a conocer la verdad de los familiares de la víctima desaparecida. 112. Por otra parte, respecto a la alegada violación al artículo 2 de la Convención, la Corte nota que ni los representantes ni la Comisión demostraron que la tipificación penal de desaparición forzada vigente al momento de los hechos haya tenido alguna incidencia en las investigaciones llevadas a cabo por la desaparición de Walter Munárriz Escobar. Al contrario, los alegatos planteados al respecto fueron presentados de forma genérica. Por ello, a la Corte, en el presente caso, no le corresponde emitir un pronunciamiento ni realizar un análisis sobre la conformidad con la Convención de las normas antedichas, puesto que la competencia contenciosa de la Corte no tiene por objeto la revisión de normas nacionales en abstracto177. En consecuencia, para los efectos del caso en concreto, se considera que Perú no violó los artículos 2 de la Convención Americana y III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. Guatemala, supra, párr. 260, y Caso Vásquez Durand y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de febrero de 2017. Serie C No. 332, párr. 165. 175 En este sentido, en su estudio sobre el derecho a conocer la verdad, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos recogió que distintas declaraciones e instrumentos internacionales han reconocido el derecho a conocer la verdad vinculado con el derecho a obtener y solicitar información, el derecho a la justicia, el deber de combatir la impunidad frente a las violaciones de derechos humanos, el derecho a un recurso judicial efectivo y el derecho a la vida privada y familiar. Además, en relación con los familiares de las víctimas, ha sido vinculado con el derecho a la integridad de los familiares de la víctima (salud mental), el derecho a obtener una reparación en casos de graves violaciones a los derechos humanos, el derecho a no ser objeto de tortura ni malos tratos y, en ciertas circunstancias, el derecho de las niñas y los niños a recibir una protección especial. Cfr. Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Estudio sobre el derecho a la verdad, U.N. Doc. E/CN.4/2006/91 de 8 de febrero de 2006. 176 Cfr. Caso Gudiel Álvarez y otros ("Diario Militar") Vs. Guatemala. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 noviembre de 2012. Serie C No. 253, párr. 510, y Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2017. Serie C No. 341, párr. 220. 177 Cfr. Caso Genie Lacayo Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares. Sentencia de 27 de enero de 1995. Serie C No. 21, párr. 50, y Caso Mohamed Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 noviembre de 2012. Serie C No. 255, párr. 162.

Select target paragraph3