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pesar de su vigencia. En este sentido, señaló que la situación de riesgo en la que se
encuentran los beneficiarios no está siendo atendida de forma adecuada. Asimismo,
afirmó que “la información sobre la falta de implementación de medidas de protección
a la luz de amenazas frecuentes contra los beneficiarios de las presentes medidas,
hace indispensable y urgente que se adopten medidas concretas que cumplan
efectivamente con asegurar una debida protección de los beneficiarios”.
10.
De la información aportada por las partes el Tribunal observa que desde la
adopción de las presentes medidas provisionales mediante su Resolución de 30 de abril
de 2009 se han alegado numerosos incidentes de hostigamiento, amenazas y actos de
violencia en contra de determinados beneficiarios. Sin embargo, existe discrepancia
entre las partes en cuanto a la implementación y a la eficacia de las medidas de
protección. En razón de lo anterior y del tiempo transcurrido desde que se dictaron las
presentes medidas provisionales, esta Presidencia estima oportuno recibir en audiencia
información actualizada y detallada sobre el estado de implementación de las
presentes medidas provisionales y los alegatos del Estado, de los representantes y de
la Comisión Interamericana sobre la eventual persistencia de la situación de extrema
gravedad y urgencia que motivó la adopción de dichas medidas a favor de los
beneficiarios, con la finalidad de evaluar la necesidad de mantener la vigencia de las
mismas.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la
Corte, y los artículos 4, 27, y 31.2 del Reglamento del Tribunal,
RESUELVE:
1.
Convocar a los Estados Unidos Mexicanos, a los representantes de los
beneficiarios y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia
pública que se celebrará en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el
28 de junio de 2011, a partir de las 11:15 horas hasta las 13:00 horas, con el propósito
de que el Tribunal reciba sus alegatos sobre las medidas provisionales ordenadas en el
presente caso.
2.
Disponer que la Secretaría notifique la presente Resolución a los Estados Unidos
Mexicanos, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes
de los beneficiarios de las presentes medidas.