RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 31 DE MAYO DE 2011 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CASO FERNÁNDEZ ORTEGA Y OTROS VISTO: 1. La Resolución de la entonces Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 9 de abril de 2009, mediante la cual requirió a los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “México” o “el Estado”) adoptar de forma inmediata las medidas que fueran necesarias para proteger la vida e integridad de las siguientes personas: i) Obtilia Eugenio Manuel y determinados familiares; ii) Inés Fernández Ortega y determinados familiares; iii) 41 integrantes de la Organización del Pueblo Indígena Tlapaneco A.C. (en adelante también OPIT); iv) 29 miembros del Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan A.C. (en adelante “Tlachinollan”), y v) determinados familiares de Raúl Lucas Castro y Manuel Ponce Rosas. 2. La Resolución emitida el 30 de abril de 2009, mediante la cual el Tribunal ratificó la Resolución de la Presidenta de la Corte y requirió al Estado mantener las medidas que estuviere implementando, así como adoptar las medidas complementarias que fueran necesarias para proteger la vida e integridad de las personas antes mencionadas. 3. Las Resoluciones de la entonces Presidenta del Tribunal de 23 de diciembre de 2009 y de la Corte Interamericana de 23 de noviembre de 2010, mediante las cuales se desestimaron solicitudes de ampliación de las presentes medidas provisionales requeridas por los representantes. 4. Los escritos presentados entre el 20 de julio de 2009 y el 20 de mayo de 2011 y sus anexos, mediante los cuales el Estado remitió sus informes primero al duodécimo sobre el cumplimiento de las medidas provisionales.

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