de prueba, para tales efectos se habría oficiado a las autoridades competentes a fin de que sea ingresada la
referida suspensión de medida en el sistema de información migratorio y surtiera los efectos legales.
IV.
HECHOS PROBADOS
24.
La Comisión, en aplicación del artículo 43.1 del Reglamento de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (en adelante el “Reglamento de la CIDH”), examinará los alegatos y las pruebas
suministradas por las partes, y tendrá en cuenta información de público conocimiento2, incluyendo informes
de la propia CIDH sobre la situación general de los derechos humanos en Venezuela, publicaciones de
organizaciones no gubernamentales, leyes, decretos y otros actos normativos vigentes al momento de los
hechos del presente asunto.
Antecedentes
25.
La presunta víctima Tulio Álvarez, de nacionalidad venezolana, es abogado, escritor y
docente universitario3. A la época de los hechos publicaba regularmente columnas de opinión en la prensa
nacional. También se desempeñaba como abogado constitucionalista. Según pudo ser verificado por la CIDH,
durante la época de los hechos el peticionario interpuso denuncias penales y solicitó el enjuiciamiento del
entonces Presidente Hugo Chávez Frías y de otras autoridades del Estado durante los años previos a los
hechos que dieron origen al presente caso. Por ejemplo, en el año 2002 presentó una denuncia penal y
solicitud de antejuicio de mérito del Presidente Chávez por el supuesto financiamiento ilícito de su campaña
electoral y de su partido político, Movimiento Quinta República4. Durante ese año asistió como abogado al
presidente y secretario general del partido movimiento al Socialismo (MAS) en la acción de nulidad del
acuerdo energético sobre suministro petrolero firmado entre Venezuela y Cuba y denunció penalmente al ex
Presidente venezolano por estos hechos5. Asimismo, se ha constatado que la presunta víctima solicitó el
antejuicio de mérito contra el Fiscal General de la República de la época por supuestos actos de denegación de
justicia y fraude procesal en relación con el trámite de las denuncias anteriormente referidas6. Todas estas
solicitudes fueron declaradas inadmisibles por el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, el cual las
estimó inverosímiles.
26.
Al momento de los hechos el peticionario también actuaba como abogado representante de
un sindicato de trabajadores de la Asamblea Nacional de Venezuela y de la Asociación de jubilados y
pensionados de dicho organismo7. Con su patrocinio, el 5 de marzo de 2003, la Asociación de jubilados y
pensionados de la Asamblea Nacional solicitó ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia el antejuicio
de mérito del presidente de la Asamblea Nacional por el período 2000-2002, diputado Willian Lara, por la
supuesta comisión de los delitos de “Malversación Agravada de Fondos Públicos, Peculado Propio y Peculado
Culposo, previstos y sancionados en los artículos 60, 58 y 59 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del
2 Artículo 43.1 del Reglamento de la CIDH: La Comisión deliberará sobre el fondo del caso, a cuyo efecto preparará un informe en
el cual examinará los alegatos, las pruebas suministradas por las partes, y la información obtenida durante audiencias y observaciones in
loco. Asimismo, la Comisión podrá tener en cuenta otra información de público conocimiento.
3 Anexo 1. Curriculum Vitae de Tulio Álvarez, adjunto a la sentencia de ejecución No.1429-06 de 3 de julio de 2006 de Juzgado
Noveno de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Comunicación del
peticionario recibida el 12 de abril de 2007.
4 Anexo
14. Tribunal Supremo de Justicia. Sentencia de 24 de
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/tplen/Septiembre/00-antejuicio-alvarez-vencida.htm
septiembre
de
2002.
Disponible
en:
5 Anexo
15. Tribunal Supremo de Justicia. Sentencia de 24 de agosto de 2004. Disponible en:
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Agosto/1802-240804-02-0416.htm, y Tribunal Supremo de Justicia. Sentencia de 20 de
noviembre de 2002. Disponible en: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Noviembre/2911-201102-02-0416%20.htm
6 Anexo
16. Tribunal Supremo de Justicia. Sentencia de 28 de enero de 2003. Disponible
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/tplen/febrero/ANTEJUICIO%20DE%20M%C3%89RITO%20N%C2%B0%20AA10-L-2002000049.HTM
en:
7 En su escrito de observaciones sobre el fondo, el peticionario indicó que en ese momento estaba a cargo de la representación
de 200 demandas promovidas por trabajadores y jubilados de la Asamblea Nacional. El Estado no controvirtió dicha información.
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