Patrimonio Público” 8. En dicha solicitud, se alegó “la utilización de los recursos que conforman el fondo de
prestaciones sociales para realizar pagos y honrar compromisos que no tienen relación alguna con los
derechos de los trabajadores. La segunda está relacionada con el pago del personal contratado que se triplicó
durante la gestión del imputado, Diputado Willian Lara”. Particularmente, se denunció que el diputado
Willian Lara:
dio un uso distinto al Fondo de Prestaciones, incumplió intencionalmente con compromisos
contractuales y recurrió a subterfugios para cubrir la malversación que ejecutó. Específicamente, solicitó
créditos adicionales para reponer recursos que distrajo, eludió la presentación de cuentas de su gestión y
ocultó su accionar mediante el cierre de las cuentas bancarias que la Asamblea Nacional tiene en el Banco
Industrial, en cada año de su gestión, y que finalmente, como para terminar de perfeccionar su delito, el
imputado comprometió el presupuesto del año 2003 en forma anticipada, afectando la gestión de la nueva
Junta Directiva de la Asamblea Nacional9.
27.
Según el fallo, los demandantes aportaron como prueba: i) informe del resultado económico
de la convención colectiva de trabajo que aspiraban negociar diversas organizaciones sindicales con la
Asamblea Nacional, de fecha 11 de septiembre de 2001, emitido por el ciudadano Miguel Van Der Dijs,
entonces Viceministro de Planificación y Desarrollo Institucional; ii) copias de informes emitidos por la SubComisión de Presupuesto de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, respecto de
solicitudes de autorización para efectuar traslados en créditos presupuestarios al presupuesto de gastos
2002 de la Asamblea Nacional; iii) copia de actas de reuniones celebradas en el Despacho de la Vice Ministra
del Trabajo Edmeé Betancourt de García los días 7 y 15 de agosto de 2001; iv) copia de acta de reunión
llevada a cabo en la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Libertador del Ministerio del Trabajo el 8 de
noviembre de 2001, presuntamente tendentes a resolver la situación conflictiva entre los empleados y la
Asamblea Nacional; v) copia del informe de la Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral de la
Asamblea Nacional relacionado con el caso de los ex-trabajadores del extinto Congreso de la República; vi)
memorando suscrito por el Contralor Interno de la Asamblea Nacional al Coordinador de Gestión Interna de
dicho órgano, suscrito el 17 de agosto de 2001, anexo al cual remitió “Informe del análisis de las
transferencias y rendiciones de cuentas del Fondo de Salud” y en el cual “se deja establecido que la empresa
administradora de planes de salud adeuda a la Asamblea Nacional Bs. 2,6 millardos y la realización de pagos
dobles e indebidos por un monto de Bs. 196.611.808,82”; vii) oficio N° 01-00-001200 emitido por el
ciudadano Contralor General de la República, Clodosbaldo Russián; viii) oficio remitido al ciudadano Julián
Isaías Rodríguez Díaz, Fiscal General de la República, por el mencionado ciudadano Contralor Interno de la
Asamblea Nacional, en el que expone la necesidad de realizar investigación para determinar
responsabilidades respecto del manejo de los fondos relativos a contratos con la empresa de salud de la
Asamblea Nacional10”.
28.
La denuncia fue declarada inadmisible por el Magistrado y Presidente del Tribunal Supremo
de Justicia, Iván Rincón Urdaneta, quien consideró que cuando “se trata de delitos a la cosa pública, el interés
afectado es el patrimonio del Estado, por lo que el Ministerio Público es el único legitimado activamente para
interponer una solicitud de esta naturaleza”. Asimismo, estimó que “de los recaudos consignados, no resulta
verosímil que el ciudadano Willian Lara haya dado un destino distinto a fondos afectados al cumplimiento de
las supuestas obligaciones laborales respecto de los trabajadores afiliados a las organizaciones sindicales
denunciantes, ni a los trabajadores del Máximo Cuerpo Legislativo. Primero, no es siquiera creíble que la falta
de pago a los ciudadanos de esas supuestas acreencias se deriven de hechos ilícitos, cuando todos los
recaudos consignados recalcan una situación de conflicto laboral en la que la existencia, quantum, manera de
pago, condición de los trabajadores y otras tantas situaciones parecieran estar en discusión. […] Por otro lado,
8 Anexo
17. Tribunal Supremo de Justicia. Sentencia
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/tplen/Abril/AA10-L-2003-000028.htm
de
24
de
abril
de
2003.
Disponible
en:
9 Anexo
17. Tribunal Supremo de Justicia. Sentencia
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/tplen/Abril/AA10-L-2003-000028.htm
de
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Disponible
en:
10 Anexo
17. Tribunal Supremo de Justicia. Sentencia
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/tplen/Abril/AA10-L-2003-000028.htm.
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abril
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