en lo que concierne a los delitos que supuestamente cometió el diputado Lara en la administración de los
fondos del seguro, observa quien juzga que de los recaudos consignados no se refleja elemento alguno
atinente a la responsabilidad por malversación, peculado propio o culposo por parte del querellado. Así, los
argumentos formulados por los solicitantes sobre el particular parecieran más bien conjeturas que tienen por
base la posible existencia de irregularidades administrativas y las consiguientes responsabilidades que ello
acarrea para algún funcionario de la Asamblea Nacional, las cuales -según se observa en el expediente- han
sido objeto de estudio del órgano contralor interno de ese cuerpo. Sin embargo, no cabe suponer, sin haberse
aportado otro elemento sobre el particular, que la responsabilidad recae sobre el Presidente de la Junta
Directiva del citado órgano legislativo”11.
29.
El Juez, no obstante, ordenó remitir copia del presente expediente al Fiscal General de la
República12. Según consta en el expediente, el Ministerio Público inició posteriormente una investigación
penal sobre presuntas irregularidades en la administración de fondos de los trabajadores por parte del
cuerpo legislativo13.
Proceso penal de difamación iniciado contra Tulio Álvarez
30.
El 23 de mayo del 2003 el diario Así es la Noticia publicó en la columna titulada “expedientes
negros”, un artículo de opinión de Tulio Álvarez, en el cual se indicó, inter alia, lo siguiente14:
Asaltada Caja de Ahorros de la Asamblea Nacional
Usted no lo va a creer, pero lo que está pasando con las prestaciones sociales y otros derechos
de los trabajadores del sector público es un crimen de las más grandes proporciones. Para muestra un
botón. En la administración de Willian Lara, al frente de la Asamblea Nacional, por cuya gestión existe
una solicitud de antejuicio de mérito pendiente ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia
intentada por trabajadores y jubilados de la institución, fue utilizada la cantidad de dos millardos de
bolívares de la Caja de Ahorros de los trabajadores, para cubrir otros gastos del cuerpo legislativo.
Hasta la fecha, solamente se han hecho abonos parciales por lo que la deuda alcanza la
cantidad de mil setecientos un millón setecientos veintitrés bolívares con veinticinco céntimos (Bs.
1.701.723.317,25), en este momento. Y esto no lo digo yo, lo dice Iván Rafael Delgado Abreu,
Superintendente de Cajas de Ahorros adscrita al Ministerio de Finanzas, mediante comunicación DDSOAL-1841 recibida en la oficina del actual presidente de la Asamblea Nacional el 28 de abril de 2003.
31.
En este artículo, Tulio Álvarez hizo referencia al oficio DS-OAL-1841 de la Superintendencia
de la Caja de Ahorros del Ministerio de Finanzas de Venezuela de 28 de abril de 2003. En ese oficio la
Superintendencia se dirigió a la presidencia de la Asamblea Nacional de Venezuela, solicitando “sus buenos
oficios a los fines de que sea cancelada a la CAJA de AHORRO y PREVISION SOCIAL DE LOS TRABAJADORES,
EMPLEADOS, JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL (CAPSEOJPAN) […] la deuda
contraída por ese organismo por concepto de aportes y retenciones, la cual al mes de febrero del presente
11 Anexo
17. Tribunal Supremo de Justicia. Sentencia
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/tplen/Abril/AA10-L-2003-000028.htm
de
24
de
abril
de
2003.
Disponible
en:
12 Anexo
17. Tribunal Supremo de Justicia. Sentencia
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/tplen/Abril/AA10-L-2003-000028.htm.
de
24
de
abril
de
2003.
Disponible
en:
13 Anexo 2. Juzgado de Juicio Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área
Metropolitana de Caracas. Sentencia condenatoria en la Causa No.7-246-2004, Pieza IV. 28 de febrero de 2005. Comunicación del
peticionario recibida el 7 de septiembre de 2006.
14 Anexo 2. Juzgado de Juicio Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área
Metropolitana de Caracas. Sentencia condenatoria en la Causa No.7-246-2004, Pieza IV. 28 de febrero de 2005. Comunicación del
peticionario recibida el 7 de septiembre de 2006; Anexo 3. Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Distrito
Metropolitano de Caracas. Sentencia de Apelación con expediente No, 2367-05. 29 de septiembre de 2005. Comunicación del Estado de
26 de junio de 2012; y Comunicación del peticionario de 12 de marzo de 2013. En dicha comunicación el peticionario reiteró el contenido
de la nota publicada e informó que no cuenta con una copia del ejemplar publicado. Esta información no fue controvertida por el Estado.
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