6. El 2 de noviembre de 2001 se inició el trámite de la petición P735/01 con la transmisión de las partes pertinentes de la petición al Estado y la solicitud de información en el plazo de dos meses. El 8 de noviembre de 2001, el Estado mexicano presentó una comunicación con la que informó a la Comisión Interamericana que Teodoro Cabrera García y Rodolfo Montiel Flores fueron excarcelados en dicha fecha, y a la vez solicitó que la CIDH otorgara medidas cautelares motu proprio a favor de ambas personas.1 La Comisión Interamericana se dirigió el mismo 8 de noviembre de 2001 al Estado mexicano y le solicitó que adoptara con carácter urgente “todas las medidas concretas que resulten necesarias a efectos de la protección de la integridad física y la vida de los señores Cabrera García y Montiel Flores”. 7. Con fecha 10 de noviembre de 2001 se recibió una comunicación de ambas presuntas víctimas y del PRODH, con la cual informan que fueron custodiados desde el momento de su liberación por la Policía Federal Preventiva; y que luego los mismos señores Cabrera García y Montiel Flores les pidieron que se retiraran. Agregan que permanecerían posteriormente “descansando con [sus] familias en un lugar seguro” y que a partir del 12 de noviembre de 2001 serían acompañados por las Brigadas Internacionales de Paz y que informarían oportunamente sobre otras posibles medidas que fueran necesarias para su protección. La comunicación se puso en conocimiento del Estado mexicano el 13 de noviembre de 2001. En la misma fecha, el Estado mexicano envió información sobre la custodia que se había prestado a los señores Cabrera García y Montiel Flores y manifestó que ofrecería a la organización Brigadas Internacionales de Paz “las facilidades necesarias” para que cumplan con la tarea de protección que les habían requerido los peticionarios. La CIDH transmitió a los peticionarios copia de tal comunicación con fecha 29 de noviembre de 2001. 8. Los campesinos ecologistas Teodoro Cabrera García y Rodolfo Montiel Flores manifestaron en escrito de 19 de diciembre de 2001 que habían decidido recibir acompañamiento de la organización “Global Exchange” a partir del 21 de noviembre de 2001 y que se reservaban el derecho de replantear tal decisión a la Comisión Interamericana. El 7 de enero de 2002 la Comisión Interamericana puso tal comunicación en conocimiento del Estado mexicano. No se realizó otro trámite respecto a las medidas cautelares, por lo que expiraron el 8 de abril de 2002 según los términos en que se otorgaron. 9. El Estado mexicano solicitó prórroga con fecha 3 de enero de 2002 para responder a la solicitud de información que había sido formulada de acuerdo con el artículo 30(3) del Reglamento de la CIDH. El 9 de enero de 2002 se concedió la prórroga hasta el 2 de febrero de 2002, y el Estado remitió su informe el 5 del mismo mes y año. La Comisión Interamericana trasladó tal comunicación a los peticionarios el 22 de febrero de 2002, y recibió la respuesta correspondiente el 25 de marzo de 2002. Con fecha 2 de abril de 2002 se transmitió al Estado mexicano dichas observaciones de los peticionarios. 10. El 6 de mayo de 2002 el Estado solicitó otra prórroga para responder, que se concedió el 21 de mayo de 2002 por un mes. El segundo informe con la posición del Estado sobre este asunto se recibió el 25 de junio de 2002 y se transmitió a los peticionarios. Éstos solicitaron con fecha 5 de julio de 2002 una prórroga para responder, que se concedió el 26 de agosto de 2002 por 15 días. Con fecha 8 de septiembre de 2002 los peticionarios presentaron sus observaciones; la Comisión Interamericana transmitió el escrito al Estado el 4 de noviembre de 2002 con una solicitud de información dentro del plazo de un mes. 11. Los peticionarios presentaron una “ampliación de petición” el 11 de noviembre de 2002, y la Comisión Interamericana la trasladó al Estado mexicano el 2 de diciembre de 2002 con una solicitud de información dentro del plazo de un mes desde esta última fecha. 12. Por otra parte, el 5 de diciembre de 2002 la CIDH transmitió para conocimiento de ambas partes el escrito de amici curiae que había recibido el 15 de agosto de 2002 de las 1 El Estado manifestó “concurr[encia] con las preocupaciones señaladas” por los peticionarios respecto al temor por la integridad de los señores Cabrera García y Montiel Flores, habida cuenta del hostigamiento sufrido por varios integrantes de la Organización Campesina Ecologista de la Sierra de Petatlán. Comunicación del Estado mexicano de 8 de noviembre de 2001, carta dirigida por la Subsecretaria para Derechos Humanos y Democracia al Presidente de la CIDH. 2

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