3
las de algunos de sus familiares y solicitó a la Corte que adoptara las medidas
necesarias para
[p]ermitir el regreso inmediato de las personas nombradas arriba que se
encuentran actualmente en Haití3;
[p]roteger a las personas nombradas arriba y que se encuentran en [la]
República Dominicana, de toda acción de detención o deportación motivada en
su origen racial o nacional o sospecha de no ser ciudadanos4;
[p]ermitir a todos los nombrados [supra] establecer contacto con sus familias,
especialmente sus hijos menores de edad, para regularizar su situación de
manutención, salud y escolaridad a la brevedad posible[;]
[...] instar al Gobierno dominicano a establecer procedimientos adecuados
para la detención y determinación de medidas de deportación de extranjeros
deportables, incluida la celebración de audiencias para demostrar el derecho
que pueda asistir a las personas a permanecer en territorio dominicano o, en
su defecto, para comunicarse con sus familias y empleadores a efectos de
regularizar el cobro de salarios y la protección de su propiedad y efectos
personales.
4.
La Resolución del Presidente de la Corte de 16 de junio de 2000, por medio
de la cual convocó al Estado y a la Comisión a una audiencia pública que se
celebraría en la sede de la Corte Interamericana el día 8 de agosto de 2000, a partir
de las 10:00 horas, con el propósito de que la Corte escuchara sus puntos de vista
sobre los hechos y circunstancias que motivaron la solicitud de medidas
provisionales.
5.
El escrito de la Comisión de 21 de julio de 2000, en el cual acreditó a las
personas que la representarían en la audiencia pública (supra 4), propuso a los
señores Solange Pierre y R.P. Pedro Ruquoy como “expertos” para rendir informes en
la misma y solicitó a la Corte su consentimiento para exhibir durante dicha audiencia
un vídeo con testimonios de las presuntas víctimas.
6.
El escrito de la Comisión Interamericana de 25 de julio de 2000, mediante el
cual presentó su posición respecto de su ofrecimiento de “peritos” y señaló a la Corte
la necesidad de contar con ambos.
7.
La comunicación del Estado de 1º de agosto de 2000, mediante la cual
acreditó a las personas que lo representarían en la audiencia pública y objetó el
ofrecimiento de “peritos” hecho por la Comisión.
3
Según el escrito de la Comisión, la señora Andrea Alezy y los señores Janty Fils-Aime, Berson
Gelim y William Medina Ferreras fueron “expulsados” o “deportados” de la República Dominicana y se
encuentran actualmente en Haití.
4
Según el escrito de la Comisión, los señores Rafaelito Pérez Charles y Antonio Sension se
encuentran actualmente en la República Dominicana en constante riesgo de ser “deportados” o
“expulsados”. El señor Benito Tide Méndez “[h]a regresado o se apresta a regresar” a la República
Dominicana, luego de haber sido “expulsado” a fines de 1999. Sin embargo, durante la audiencia pública
de 8 de agosto de 2000 la Comisión confirmó que el señor Benito Tide Méndez se encuentra en la
República Dominicana.