11 11. Que es responsabilidad de la República Dominicana adoptar medidas de seguridad para proteger a todas las personas que estén sujetas a su jurisdicción; este deber se torna aún más evidente en relación con quienes estén vinculados por procesos ante los órganos de supervisión de la Convención Americana. 12. Que, de acuerdo con lo afirmado por los testigos durante la audiencia pública de 8 de agosto de 2000 y las manifestaciones de la Comisión, el Padre Pedro Ruquoy y la señora Solange Pierre pueden ser objeto de represalias en la República Dominicana como consecuencia de sus declaraciones ante esta Corte, por lo que la adopción de medidas provisionales es necesaria para evitarles daños irreparables. 13. Que ha sido práctica de este Tribunal proteger, mediante la adopción de medidas provisionales, a testigos que han prestado declaraciones ante la Corte 8. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 25 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Requerir al Estado de la República Dominicana que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de Benito Tide Méndez, Antonio Sension, Andrea Alezy, Janty Fils-Aime y William Medina Ferreras. 2. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con carácter de urgencia, que informe detalladamente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 31 de agosto de 2000, acerca de la situación actual de Rafaelito Pérez Charles y Berson Gelim en relación con las afirmaciones divergentes de las partes sobre estas dos personas. 3. Requerir al Estado de la República Dominicana que se abstenga de deportar o expulsar de su territorio a Benito Tide Méndez y Antonio Sension. 4. Requerir al Estado de la República Dominicana que permita el retorno inmediato a su territorio de Janty Fils-Aime y William Medina Ferreras. 5. Requerir al Estado de la República Dominicana que permita, a la mayor brevedad, la reunificación familiar de Antonio Sension y Andrea Alezy con sus hijos menores en la República Dominicana. 8 cfr., Casos Velásquez Rodríguez, Fairén Garbi y Solís Corrales, y Godínez Cruz, Medidas Provisionales. Resolución de 15 de enero de 1988. Serie E No. 1; Caso Caballero Delgado y Santana, Medidas Provisionales. Resolución de 7 de diciembre de 1994. Serie E No. 1; Caso Blake, Medidas Provisionales. Resoluciones de 22 de septiembre de 1995 y 18 de abril de 1997. Serie E Nos. 1 y 2; Caso Bámaca Velásquez, Medidas Provisionales. Resoluciones de 30 de junio de 1998 y 29 de agosto de 1998. Serie E No. 2; Casos Paniagua Morales y Otros y Vásquez y Otros, Medidas Provisionales. Resoluciones de 10 de febrero de 1998 y 19 de junio de 1998. Serie E No. 2.

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