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decisión individual con las garantías del debido proceso; debe respetar el
derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, a la familia y el derecho de
los niños a obtener medidas especiales de protección.
Por último, la
ejecución de dicha política no puede resultar en tratos crueles, inhumanos y
degradantes, ni en discriminaciones por razones de raza, color, religión o
sexo;
b)
la Comisión dictó medidas cautelares el 21 de noviembre de 1999 y,
hasta la fecha, no ha habido cambio alguno en la práctica de las autoridades
dominicanas de deportar y expulsar a personas haitianas y dominicanas de
origen haitiano. Esta práctica, realizada de manera arbitraria, sumaria y sin
garantías, sigue siendo dirigida contra individuos cuyo color de la piel es
“negro”. Por ser negros, se sospecha de ser haitianos y, por ser haitianos, se
presume que son ilegales y se les expulsa. La práctica referida produce
daños y perjuicios de enorme magnitud para las personas haitianas y
dominicanas de origen haitiano, quienes viven en continuo temor de ser
deportadas o expulsadas;
c)
la presente solicitud se hace a favor de un grupo determinado, aunque
innominado, debido a que la práctica del Estado no permite distinguir entre
miembros individuales del grupo, a que éstos no se presentan
individualmente por el temor en que viven y, a que el sistema interamericano
de derechos humanos no estaría capacitado para procesar denuncias
individuales de cada miembro;
d)
ni la letra ni el espíritu del artículo 63.2 de la Convención Americana
impiden o restringen a que el daño irreparable sea un daño a la vida, a la
integridad o a algún otro derecho.
Existe, entonces, la necesidad de
reconocer que otros derechos consagrados en la Convención sean objeto de
una protección semejante a la que hasta la fecha se le ha otorgado a la vida y
a la integridad personal;
e)
los testigos que comparecieron en la audiencia pública ante la Corte
tienen justificados temores, y el interrogatorio del Estado en la referida
audiencia pública no permitió alejar dichos temores; y
f)
la Comisión continúa dispuesta al diálogo constructivo con las
autoridades dominicanas con el objeto de llegar a soluciones permanentes.
12.
Los alegatos del Estado presentados en la misma audiencia pública, los que
se resumen a continuación:
a)
En la República Dominicana existe un procedimiento de deportación
que garantiza el debido proceso y el tratamiento individualizado de los casos
de deportación. El Estado ha tomado muy seriamente las repatriaciones de
ciudadanos haitianos que se encuentran ilegalmente dentro de su territorio,
razón por la cual ha hecho un esfuerzo sostenido, en colaboración con el
Gobierno haitiano, para mejorar cada vez más los mecanismos de
repatriación con un espíritu de protección de derechos. Asimismo, el Estado
reconoce que cualquier mecanismo o procedimiento es siempre perfectible;
b)
las autoridades de migración han invitado públicamente y en
reiteradas ocasiones a las organizaciones no gubernamentales de la República