11 - Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de Guatemala8; y - Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia de Guatemala (en adelante “Corte Suprema”)9; y auto de prisión provisional en su contra; pronunciamiento del reo Néstor Fonseca López de 6 de mayo de 1991 ante el Juez Tercero de Primera Instancia Penal de Sentencia, en el cual rechaza los hechos que se le imputan; escrito del Ministerio Público de 24 de mayo de 1991 dirigido al Juez Tercero de Primera Instancia Penal de Sentencia, por el proceso No.145-4-91 seguido contra Néstor Fonseca López y Rosa Trinidad Morales Pérez, en el cual solicita abrir a prueba el proceso y que se produzcan las que en ese mismo acto ofrece; escrito del investigador III de Policía de 29 de mayo de 1991, en el cual pone a disposición del Juez de Primera Instancia de Instrucción del Juzgado Segundo al reo Samuel Rocael Valdez Zúñiga; declaración indagatoria del reo Samuel Rocael Valdez Zúñiga de 30 de mayo de 1991 ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal de Sentencia; ampliación de la declaración indagatoria del reo Samuel Rocael Valdez Zúñiga de 31 de mayo de 1991 ante el Juez Tercero de Primera Instancia Penal de Sentencia; auto de apertura a juicio y prisión provisional en contra de Rosa Trinidad Morales y Néstor Fonseca López dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal de Sentencia en fecha 24 de abril de 1991; resolución de 31 de mayo de 1991 del Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal de Sentencia, en la cual se decreta prisión provisional contra Samuel Rocael Valdez Zúñiga; escrito de revocatoria del auto de prisión provisional presentado por el defensor de Néstor Fonseca López, en fecha 22 de abril de 1991; resolución de 31 de mayo de 1991 del Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal de Sentencia en la cual amplía el auto de apertura a juicio; resolución de 3 de junio de 1991 del Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal de Sentencia en la cual se rechaza el reconocimiento de la personería de Zoila Eugenia Ligorria González de Monterroso; escrito que otorga el recurso de apelación interpuesto por Rosa Trinidad Morales el 4 de junio de 1991 ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal de Sentencia el 26 de abril contra el auto de apertura a juicio de 24 de abril de 1991; ofrecimiento de prueba testimonial de 5 de junio de 1991 por parte de Néstor Fonseca López; ofrecimiento de prueba testimonial de 5 de junio de 1991 de la Defensora de Oficio de Néstor Fonseca López; pronunciamiento del reo Samuel Rocael Valdez Zúñiga de 7 junio de 1991; nombramiento de 13 de junio de 1991 de la Licda. Mayra Yojana Veliz López como defensora de Samuel Rocael Valdez Zúñiga; Informe socio-económico de 20 de junio de 1991 de Rosa Trinidad Morales Pérez, elaborado por el Servicio de Información Social del Poder Judicial; ofrecimiento de prueba del Ministerio Público, Sección de Procuraduría de Menores de 19 de junio de 1991; Informe socio-económico de 24 de junio de 1991 de Néstor Fonseca López elaborado por el Servicio de Información Social del Poder Judicial; ampliación de proposición de prueba de Néstor Fonseca López de 2 de julio de 1991; Informe socio-económico de 3 de julio de 1991 de Samuel Rocael Valdez Zúñiga, elaborado por el Servicio de Información Social del Poder Judicial; ofrecimiento de prueba de Mayra Yojana Veliz López, abogada de Samuel Rocael Valdez Zúñiga; certificación de antecedentes policíacos de Samuel Rocael Valdez Zúñiga de 13 de marzo de 1991; revocatoria del auto de prisión provisional de Rosa Trinidad Morales Pérez de 22 de julio de 1991; oficio de 23 de julio de 1991 del Juez Tercero de Primera instancia Penal de Sentencia al Director General de Migración, en el cual se comunica la prohibición de salida del país de Rosa Trinidad Morales Pérez; escrito de 30 de julio de 1991 de evacuación de audiencia de la abogada defensora de Rosa Trinidad Morales Pérez; auto de apertura a prueba de 30 de agosto de 1991 del Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal de Sentencia; declaración de 19 de septiembre de 1991 mediante llamamiento especial del reo Néstor Fonseca López; diligencia de reconocimiento judicial de 17 de octubre de 1991 sin complementar con reconstrucción de hechos; escrito del Ministerio Público solicitando nuevamente practicar la diligencia de reconocimiento judicial con reconstrucción de hechos, del día 18 de octubre de 1991; Resolución del Juzgado Tercero de Primera Instancia del Ramo Penal de Sentencia de 21 de octubre de 1991 en la que se rechaza la diligencia solicitada por el Ministerio Público para realizar reconocimiento judicial con reconstrucción de hechos; interrogatorio de 19 de junio de 1991 mediante llamamiento especial del reo Samuel Rocael Valdez Zúñiga; declaración de 18 de octubre de 1991 mediante llamamiento especial del reo Samuel Rocael Valdez Zúñiga; escritos de alegatos del Ministerio Público presentado ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Ramo Penal de Instrucción de 30 de octubre de 1991; escrito de 30 de octubre de 1991 de la defensora de Néstor Fonseca López, en el cual presenta alegatos de defensa en su favor y comunicación de 3 de abril de 1992 del Juez Tercero de Primera Instancia Penal de Sentencia al Supervisor General de Instrucción en el cual informa que la sentencia absolutoria de 26 de diciembre del Juzgado Tercero de Primer Instancia Penal de Sentencia en favor de Rosa Trinidad Morales Pérez, Néstor Fonseca López y Samuel Rocael Valdez Zúñiga, fue confirmada por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones y los procesados puestos en libertad. 8 Cfr. Sentencia de 25 de marzo de 1992 de la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de Guatemala y acto de interposición verbal del recurso de apelación por parte del Ministerio Público de 21 de enero de 1992. 9 Cfr. Sentencia de la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia de Guatemala de 21 de julio de 1993 sobre el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, contra la sentencia dictada por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de 25 de marzo de 1992 y recurso de casación de 4 de mayo de 1992

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