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Observó que la justicia en segunda instancia y la Corte Suprema confirmaron
la sentencia de primera instancia con base en los mismos argumentos
dogmáticos.
Manifestó que sería posible un nuevo proceso en cuanto a las denuncias de
tortura, no así respecto de los homicidios, porque existe cosa juzgada.
Señaló que, a partir de la prueba producida, se podría haber fundado la
responsabilidad de los señores Samuel Rocael Valdez Zúñiga y Néstor
Fonseca López por la muerte de Anstraum Aman Villagrán Morales, pero no
por la de los jóvenes asesinados en los Bosques de San Nicolás y que, en
relación con la señora Rosa Trinidad Morales Pérez, los elementos probatorios
no hubieran sido suficientes para fundamentar una condena.
VI
VALORACIÓN DE LA PRUEBA
67.
En este caso el Estado no controvirtió directamente los hechos alegados por
la Comisión ni las imputaciones de violación de los artículos 7, 4 y 5 de la
Convención Americana y de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención contra la Tortura.
Tanto en la contestación de la demanda como en los alegatos finales Guatemala
concentró su defensa en el argumento de que los hechos del caso habían sido
investigados por los tribunales internos, los cuales habían emitido al respecto un
conjunto de decisiones -incluida una sentencia de la Corte Suprema- que no pueden
ser discutidas por otros órganos públicos, en virtud del principio de la independencia
de la judicatura.
68.
Al respecto, la Corte considera, como ya lo ha hecho en otros casos, que
cuando el Estado no contesta la demanda de manera específica, se presumen como
verdaderos los hechos sobre los cuales guardó silencio, siempre que de las pruebas
existentes se puedan inferir conclusiones consistentes sobre los mismos12. No
obstante, la Corte procederá a examinar y valorar el conjunto de los elementos que
conforman el acervo probatorio del caso.
69.
La Corte fallará el presente caso basándose tanto en pruebas directas testimonial, pericial o documental, inter alia- como indirectas y, dado que la
ponderación y aprovechamiento de estas últimas ofrece complejidad, el Tribunal
estima pertinente dejar sentados ciertos criterios sobre el particular. Al igual que los
tribunales internos, la Corte también puede fundamentar sus sentencias en pruebas
indirectas -como las pruebas circunstanciales, los indicios y las presunciones- cuando
son coherentes, se confirman entre sí y permiten inferir conclusiones sólidas sobre
los hechos que se examinan13.
12
Cfr. Caso Godínez Cruz. Sentencia de 20 de enero de 1989. Serie C No. 5, párr. 144 y Caso Velásquez
Rodríguez. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 138.
13
Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros. Sentencia de 30 de mayo de 1999. Serie C No. 52, párr. 62; en igual
sentido Caso Paniagua Morales y otros. Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37, párr. 72; Caso
Gangaram Panday. Sentencia de 21 de enero de 1994. Serie C No. 16, párr. 49; Caso Fairén Garbi y Solís
Corrales. Sentencia de 15 de marzo de 1989. Serie C No. 6, párrs. 130-133; Caso Godínez Cruz, supra
nota 12, párrs. 133-136 y Caso Velásquez Rodríguez, supra nota 12, párrs. 127-130.