4
21.
El 18 de marzo de 1996 los peticionarios enviaron a la Comisión una
comunicación adicional en relación al caso. Al día siguiente, la Comisión transmitió
las partes pertinentes de ésta al Estado.
22.
El 20 de marzo de 1996 la Comisión transmitió una nota al Estado en la cual
se ponía de nuevo a disposición de las partes para llegar a una solución amistosa.
23.
El 8 de mayo de 1996 la Comisión recibió la respuesta del Estado, en la cual
indicó que, a su juicio, “no sería necesario llevar a cabo un proceso de solución
amistosa”.
24.
El 24 de junio de 1996 la Comisión envió una nota al Estado, preguntándole
sobre el estado de los procedimientos judiciales del caso en la jurisdicción interna.
25.
El 8 de julio de 1996 el Estado presentó a la Comisión una comunicación en la
que transmitía copia de una nota de la Comisión Presidencial Coordinadora de la
Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos (COPREDEH) dirigida a los
peticionarios. El 9 de julio de 1996 se transmitió a los peticionarios las partes
pertinentes de esta comunicación.
26.
Los peticionarios enviaron respuesta al Estado el 23 de julio de 1996 y el 12
de agosto de 1996 remitieron copia de la misma a la Comisión.
27.
El 23 de julio de 1996 la Comisión solicitó al Estado información y
documentación específicas y adicionales para el mejor estudio de la denuncia. El 29
de agosto de 1996 Guatemala respondió a dicha solicitud y envió los documentos
requeridos.
28.
El 1 de octubre de 1996 el Estado transmitió a la Comisión información
adicional como respuesta a la nota de 23 de julio de 1996. A su vez, esa
información fue transmitida a los peticionarios el 8 de octubre de 1996.
29.
En su 93º Período Ordinario de Sesiones, en sesión celebrada el 16 de
octubre de 1996, la Comisión aprobó el Informe No. 33/96, en el cual declaró
admisible la denuncia presentada en este caso y estableció:
[q]ue, vista la información y las observaciones expuestas, el Estado de
Guatemala violó los derechos humanos del niño y los derechos a la vida, la
integridad personal, la libertad personal y a un proceso justo y a la protección
judicial consagrados en los artículos 4, 5, 7, 19, 8 y 25 de la Convención
Americana e incumplió con sus obligaciones prescritas en el artículo 1.
Que el Estado de Guatemala violó los artículos 1, 2 y 6 de la Convención
Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
30.
Asimismo, en el informe citado, la Comisión hizo al Estado las siguientes
recomendaciones:
[q]ue […] realice una investigación pronta, imparcial y efectiva de los hechos
denunciados para que las circunstancias y la responsabilidad de las violaciones
ocurridas puedan ser cabalmente establecidas en relación a los delitos
cometidos contra Anstraum [Aman] Villagrán Morales, Henry Giovanni