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también vivía el dicente con su familia, pero como ese caserío es grande, aclarando que los
disparos provenían del Cantón Los Quebrachos”81. Narró que por temor se fue con toda su
familia rumbo al río de La Joya, pero como se calmó la balacera, decidió regresar con su
familia. Al día siguiente se fue con dos de sus hijos, quedando en la casa su compañera de
vida con su hija menor. Al haber transcurrido el día sin que llegara su compañera de vida con
su hija, se preocupó, por lo que dejó a sus dos hijos con otra persona y volvió a buscarlas.
Al llegar encontró la casa quemada con “varios cadáveres uno sobre otro, pero encima
estaba el de su hija Catalina”. Días después volvió con otros sobrevivientes a enterrar los
cuerpos, pudiendo ver en esta oportunidad a quién pertenecían los cadáveres82.
86.
Asimismo, se indica que un grupo de aproximadamente 50 personas,
habitantes de La Joya, buscaron refugio en el cerro conocido como “El Perico” situado a
unos 500 metros de las viviendas del cantón. Desde ese lugar pudieron observar las
columnas de humo y los disparos de los soldados. Después de vagar por el monte varios
días, la mayoría decidió ir a buscar refugio en Honduras83.
87.
De acuerdo a las declaraciones recibidas por Tutela Legal del Arzobispado,
finalizada la masacre pudo leerse en una pared la frase: “Aquí pasó el Batallón Atlacatl”84.
Asimismo, se narró que a finales de diciembre de 1981 un avión sobrevoló la población de
San Fernando, al norte del Departamento de Morazán, lanzando papeles de aviso que
informaban a la población sobre la muerte de toda la gente de los cantones La Joya y Cerro
Pando y el caserío El Mozote85.
88.
Víctimas identificadas aproximadamente 152 personas. Ver anexo 1 al
presente informe.
4.
Masacre en el caserío Ranchería
89.
El caserío Ranchería estaba ubicado a unos mil metros hacia el noreste del
caserío El Mozote. En él había unas 17 viviendas de familias campesinas86.
90.
En las primeras horas de la mañana del 12 de diciembre de 1981, la tercera
compañía del Batallón Atlacatl se desplazó en esta dirección, rumbo a Ranchería y Los
81
Declaración de Sotero Guevara Martínez. 7 de mayo de 1991. Expediente judicial. (Anexo 2 al escrito
de los peticionarios de 7 de julio de 2006).
82
Declaración de Sotero Guevara Martínez. 7 de mayo de 1991. Expediente judicial. (Anexo 2 al escrito
de los peticionarios de 7 de julio de 2006).
83
Tutela Legal del Arzobispado. Las ejecuciones masivas en el caserío El Mozote y otros sitios aledaños.
23 de julio de 1992 (Anexo A al escrito de los peticionarios de 11 de noviembre de 2002).
Al respecto, el señor Hilario Sánchez Gómez indicó que se escondió en un cerro llamado El Perico junto
con unas 50 personas, permaneciendo en ese lugar 6 días. Mencionó que siendo el 12 de diciembre de 1981,
desde ese cerro pudo “observar las columnas de soldados, diciendo que eran soldados porque andaban vestidos de
color verde olivo, los cuales le daban fuego a todas las casas, además se oían las disparasones (sic) de arma de
fuego”. Cuando bajaron del cerro, encontraron todas sus casas destruidas.
Ver. Declaración de Hilario Sánchez Gómez ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de San
Francisco Gotera. 14 de febrero de 1991. Expediente judicial. (Anexo 2 al escrito de los peticionarios de 7 de julio
de 2006).
84
Tutela Legal del Arzobispado. Las ejecuciones masivas en el caserío El Mozote y otros sitios aledaños.
23 de julio de 1992 (Anexo A al escrito de los peticionarios de 11 de noviembre de 2002).
85
Tutela Legal del Arzobispado. Las ejecuciones masivas en el caserío El Mozote y otros sitios aledaños.
23 de julio de 1992 (Anexo A al escrito de los peticionarios de 11 de noviembre de 2002).
86
Tutela Legal del Arzobispado. Las ejecuciones masivas en el caserío El Mozote y otros sitios aledaños.
23 de julio de 1992 (Anexo A al escrito de los peticionarios de 11 de noviembre de 2002).