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dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de gastos y la cantidad total de
US$ 3.500,00 (tres mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) por
concepto de costas, de conformidad con lo expuesto en el párrafo 182 de la […]
Sentencia.
9.
[…] que los pagos de la indemnización por concepto de daño inmaterial y el de
las costas y gastos establecidos en la […] Sentencia, no podrán ser objeto de impuesto o
tasa actualmente existente o que pueda decretarse en el futuro.
10.
[…] el Estado deberá cumplir la […] Sentencia dentro del plazo de un año
contado a partir de la notificación de ésta.
11.
[…] que, en caso de que el Estado incurriese en mora, deberá pagar un interés
sobre la cantidad adeudada que corresponderá al interés bancario moratorio en el Perú.
12.
[…] que supervisará el cumplimiento de [la] Sentencia y dará por concluido el
presente caso una vez que el Estado haya dado cabal aplicación a lo dispuesto en ella.
Dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de [la] Sentencia, el
Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas tomadas para darle
cumplimiento a [la] Sentencia, de conformidad con lo expuesto en el párrafo 186 de la
misma.
2.
La nota CDH-12.034/187 de 12 de marzo de 2003, mediante la cual la
Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 57.1 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), notificó al
Estado del Perú (en adelante “el Estado” o “el Perú”) la Sentencia de 28 de febrero
de 2003 (supra Visto 1).
3.
La nota CDH- 12.034/195 de 1 de abril de 2004, mediante la cual la
Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte (en adelante “el
Presidente”), solicitó al Estado la remisión del informe sobre el cumplimiento de la
Sentencia, dado que el 12 de marzo de 2004 había vencido el plazo para que el
Estado presentara el referido informe.
4.
La nota CDH-12.034/199 de 4 de mayo de 2004, mediante la cual la
Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, reiteró la solicitud realizada en la
nota de 1 de abril de 2004 (supra Visto 3), en el sentido de que era preciso que el
Estado remitiera el informe sobre el cumplimiento de la Sentencia a la brevedad.
5.
La nota CDH- 12.034/203 de 27 de julio de 2004, mediante la cual la
Secretaría, siguiendo instrucciones del pleno de la Corte, informó al Estado que
durante el LXIII Período Ordinario de Sesiones se sometió al Tribunal la falta de
remisión del informe que el Perú debía haber presentado a más tardar el 12 de
marzo de 2004 (supra Vistos 1, 2, 3 y 4). Al respecto, la Secretaría reiteró al Estado
su solicitud de remisión, a la mayor brevedad, del informe sobre el cumplimiento de
sentencia emitida por la Corte, el cual le había sido solicitado mediante notas CDH12.034/195 de 1 de abril de 2004 y CDH- 12.034/199 de 4 de mayo de 2004 (supra
Vistos 3 y 4).
CONSIDERANDO:
1.
Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte el
supervisar el cumplimiento de sus decisiones.
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