RESOLUCION DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 27 DE ENERO DE 2012 CASO PACHECO TERUEL Y OTROS VS. HONDURAS VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso, presentado el 11 de marzo de 2011 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana” o “la Corte”), mediante el cual ofreció dos dictámenes periciales, sobre los que indicó su objeto, sin individualizar a las personas que proponía como peritos, y solicitó el traslado, en lo pertinente, de tres peritajes rendidos en el caso Servellón García y otros vs. Honduras. 2. La comunicación de 25 de marzo de 2011, mediante la cual, la Comisión Interamericana indicó los nombres de dos expertos que rendirían los dictámenes periciales ofrecidos en su escrito de sometimiento del caso (supra Visto 1) y presentó sus hojas de vida. Asimismo, señaló que remitía copia de los anexos del Informe de Fondo 118/10 y del expediente del trámite del caso ante ella. 3. La comunicación de 15 de agosto de 2011, mediante la cual los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”)1 remitieron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) en relación con el presente caso y ofrecieron dos declaraciones, así como dos peritajes. Las comunicaciones de 17 y 22 de agosto de 2011, mediante las cuales remitieron los anexos al escrito de solicitudes y argumentos y las hojas de vida de los peritos propuestos. 4. El escrito de contestación al sometimiento del caso y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “contestación del caso”), presentado por la República de Honduras (en adelante “el Estado de Honduras o el Estado”) el 21 de octubre de 2011, mediante el cual ofreció la declaración de un testigo. 5. La comunicación de 9 de diciembre de 2011, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte Interamericana (en adelante “el Presidente” 1 Las presuntas víctimas en el presente caso designaron como sus representantes a CARITAS Diócesis de San Pedro Sula, al Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación (ERIC-SJ) y a la Pastoral Penitenciaria.

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