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o “la Presidencia”) y de conformidad con el artículo 46.1 del Reglamento de la Corte
(en adelante “el Reglamento”), la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”)
solicitó a las partes que remitieran, a más tardar el 16 de diciembre de 2011, sus
respectivas listas definitivas de declarantes (en adelante “listas definitivas”) y que,
por razones de economía procesal, indicaran cuáles de éstos podían rendir sus
declaraciones o dictámenes periciales ante fedatario público (affidávit).
6.
El escrito de 14 de diciembre de 2011, mediante el cual la Comisión presentó
su lista definitiva, confirmó el ofrecimiento de dos peritajes y señaló las implicaciones
de estos con el orden público interamericano.
7.
El escrito de 15 de diciembre de 2011, mediante el cual el Estado remitió su
lista definitiva, en la que reiteró el ofrecimiento de una declaración testimonial y
señaló que dicha prueba podía ser brindada ante de fedatario público (affidávit).
8.
El escrito de 16 de diciembre de 2011, mediante el cual los representantes
presentaron su lista definitiva, en la que confirmaron el ofrecimiento de dos
declaraciones de presuntas víctimas y dos peritajes, y solicitaron al Tribunal la
admisión de dicha prueba en audiencia pública. Adicionalmente, los representantes
ofrecieron por primera ocasión las declaraciones de trece personas.
9.
La nota de 19 de diciembre de 2011, mediante la cual la Secretaría, en los
términos del artículo 46 del Reglamento, otorgó un plazo a la Comisión, a los
representantes y al Estado para que, a más tardar el 6 de enero de 2012, remitieran
las observaciones que estimaran pertinentes a las listas definitivas presentadas.
10.
El escrito de 22 de diciembre de 2012, mediante el cual la Comisión manifestó
que no tenía observaciones sobre las listas definitivas del Estado y los
representantes. Sin embargo, solicitó la posibilidad de interrogar a un perito
propuesto por los representantes.
11.
El escrito de 6 de enero de 2012, mediante el cual el Estado manifestó que no
tenía observaciones sobre las listas definitivas remitidas por la Comisión y presentó
objeciones respecto de algunos de los testigos propuestos por los representantes.
12.
Los representantes no remitieron las observaciones a las listas definitivas.
CONSIDERANDO QUE:
1.
El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas
víctimas, testigos y peritos se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c,
41.1.c, 46.1, 47, 50 y 57 del Reglamento del Tribunal.
2.
Se ha otorgado a la Comisión, a los representantes y al Estado el derecho de
defensa respecto de los ofrecimientos probatorios realizados en sus escritos de
sometimiento del caso, solicitudes y argumentos y contestación, así como en sus
listas definitivas de declarantes (supra Vistos 5 y 9).
A) Prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana
3.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 35.1.f) del Reglamento, la “eventual
designación de peritos” podrá ser hecha por la Comisión Interamericana “cuando se
afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos