5 1995, los cuales se pueden caracterizar como hechos independientes y derivar consecuencias jurídicas de ellos. Este Tribunal en reiteradas ocasiones ha establecido la diferencia que existe entre reservas a la Convención y el acto de reconocimiento de competencia de la Corte6. En ese mismo sentido, el Tribunal ha sido claro en establecer el alcance de la declaración hecha por El Salvador y los efectos que ésta produce sobre la competencia de la Corte en un caso concreto7. Además, en otras oportunidades ha señalado que en el transcurso de un proceso se pueden producir hechos independientes que podrían configurar violaciones específicas y autónomas de denegación de justicia8. Por ejemplo, la decisión de un juez de no permitir la participación del defensor del acusado en el proceso9; la prohibición a los defensores de entrevistarse a solas con sus clientes, conocer oportunamente el expediente, aportar pruebas de descargo, contradecir las de cargo y preparar adecuadamente los alegatos10; la actuación de jueces y fiscales “sin rostro”11, el sometimiento al acusado a torturas o maltratos para forzar una confesión12; la falta de comunicación al detenido extranjero de su derecho de asistencia consular13, y la violación del principio de coherencia o de correlación entre acusación y sentencia14. Dado lo expuesto, la Corte considera que la Sentencia de fondo es suficientemente clara al respecto. 13. En consecuencia, la primera pregunta planteada por el Estado (supra párr. 8) no satisface los requerimientos de la Convención Americana y el Reglamento, por lo que el Tribunal la declara improcedente. V Respecto a si el Estado debe mantener las medidas provisionales a favor de personas que no fueron declaradas 6 Cfr. Caso Cantos Vs. Argentina. Excepciones Preliminares. Sentencia de 7 de septiembre de 2001. Serie C No. 85; párr. 34; Caso Alfonso Martín del Campo Dodd Vs. México. Excepciones Preliminares. Sentencia de 3 de septiembre de 2004. Serie C No. 113, párr. 68, y Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Excepciones Preliminares. Sentencia de 23 de noviembre de 2004. Serie C No. 118, párr. 61. 7 Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz, supra nota 6, párrs. 62-84, y Caso García Prieto y otros, supra nota 1, párrs. 39 a 45. 8 Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz, supra nota 6, párr. 84, y Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, párr. 48. 9 Cfr. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 117, y Caso Almonacid Arellano y otros, supra nota 8, párr. 48. 10 Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de mayo de 1999. Serie C No. 52 , párrs. 141 y 142, 146 a 149 y 153 a 156, y Caso Almonacid Arellano y otros, supra nota 8, párr. 48. 11 Cfr. Caso Lori Berenson Mejía Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2004. Serie C No. 119 , párr. 147, y Caso Almonacid Arellano y otros , supra nota 8, párr. 48. 12 Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 18 de agosto de 2000. Serie C No. 69, párr. 104; Caso Tibi Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de septiembre de 2004. Serie C No. 114, párr. 146, y Caso Almonacid Arellano y otros, supra nota 8, párr. 48. 13 Cfr. Caso Acosta Calderón. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de junio de 2005. Serie C No. 129, párr. 125, y Caso Almonacid Arellano y otros, supra nota 8, párr. 48. 14 Cfr. Caso Fermín Ramírez. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de junio de 2005. Serie C No. 126, párrs. 65 a 6, y Caso Almonacid Arellano y otros, supra nota 8, párr. 48.

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