2 3.1 Respecto de las medidas cautelares ordenadas por la Comisión a) el 22 de octubre de 1996 los peticionarios solicitaron la adopción de medidas cautelares a favor de los familiares de Ramón Mauricio García Prieto Giralt y de sus asesores jurídicos, debido a que durante el trámite del caso ante la Comisión han sido objeto de una serie de amenazas y atentados. El 20 de junio de 1997 la Comisión solicitó al Estado que adoptara medidas cautelares a favor de “[José] Mauricio García Prieto Hirlemann, Gloria Giralt de García Prieto, y Carmen [Estrada] de García Prieto, así como también de los abogados y testigos vinculados con la investigación y juzgamiento de los culpables de la muerte de Ramón Mauricio García Prieto Giralt”. Las medidas ordenadas incluían la investigación del origen de las amenazas y la sanción de los responsables; b) el 20 de noviembre de 2001 la Comisión reiteró al Estado la necesidad de adopción de medidas cautelares “a efectos de la protección de la vida y la integridad física de [José] Mauricio García Prieto Hirlemann, Gloria Giralt de García Prieto y sus asesores jurídicos del IDHUCA”. La Comisión indicó que a pesar de la vigencia de éstas, sus beneficiarios continuaron siendo objeto de amenazas y atentados que ponen en peligro su vida e integridad personal. Si bien el Estado ha brindado protección a esas personas, lo ha hecho de manera limitada y sin llevar a cabo una investigación efectiva que permita identificar a los autores de dichos actos; c) el 5 de marzo de 2004, durante su 119º Período de Sesiones, la Comisión realizó una audiencia sobre el caso para discutir el fondo del asunto y temas relativos a las medidas cautelares. Durante dicha audiencia los peticionarios indicaron que las medidas acordadas no habían sido ejecutadas. El Estado, por su parte, consideró que había protegido la integridad física y psíquica de la familia García Prieto Giralt y de los abogados encargados del caso. Respecto a éstos señaló que se les asignó un servicio de seguridad, el cual fue instalado de acuerdo a las condiciones solicitadas por los beneficiarios, en cumplimiento de las medidas cautelares; d) el 18 de marzo de 2004 el Estado solicitó el levantamiento de las medidas cautelares dado que el 7 de octubre de 1999 Carmen Estrada de García Prieto, viuda de Ramón Mauricio García Prieto Giralt, por razones personales decidió prescindir de los servicios de protección que se le proporcionaban, y manifestó que asumía los riesgos que su decisión conllevaba; e) el 7 de abril de 2004 los peticionarios informaron que sus vidas e integridad personal continuaban en riesgo, y manifestaron su disconformidad con el modo en que estaba siendo prestada la protección por la Policía Nacional Civil a la familia García Prieto Giralt y dos asesores del IDHUCA. Por ello manifestaron su voluntad de “renunciar a las medidas cautelares, en lo relativo a la seguridad brindada por la Policía Nacional Civil, a menos que se cambiaran radicalmente los mecanismos para la toma de decisiones sobre dicho servicio y su operativización; f) sin embargo, la Comisión indicó que las medidas cautelares siguieron vigentes debido a la continua situación de amenazas en que se encontraban los familiares de Ramón Mauricio García Prieto Giralt y sus abogados, y José Benjamín Cuéllar Martínez y María de los Ángeles García Prieto Giralt de Charur han contado con protección policial; g) el 9 de febrero de 2006 la Comisión recibió de los beneficiarios información actualizada sobre la implementación de las medidas cautelares referente a la protección recibida por José Benjamín Cuéllar Martínez y María de los Ángeles García Prieto de Charur y sobre nuevos hechos intimidatorios acaecidos a partir de enero de 2005, por lo que solicitaron a la Comisión que instara al Estado “a adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de los

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