2
3.1
Respecto de las medidas cautelares ordenadas por la Comisión
a)
el 22 de octubre de 1996 los peticionarios solicitaron la adopción de medidas
cautelares a favor de los familiares de Ramón Mauricio García Prieto Giralt y de sus
asesores jurídicos, debido a que durante el trámite del caso ante la Comisión han
sido objeto de una serie de amenazas y atentados. El 20 de junio de 1997 la
Comisión solicitó al Estado que adoptara medidas cautelares a favor de “[José]
Mauricio García Prieto Hirlemann, Gloria Giralt de García Prieto, y Carmen [Estrada]
de García Prieto, así como también de los abogados y testigos vinculados con la
investigación y juzgamiento de los culpables de la muerte de Ramón Mauricio García
Prieto Giralt”. Las medidas ordenadas incluían la investigación del origen de las
amenazas y la sanción de los responsables;
b)
el 20 de noviembre de 2001 la Comisión reiteró al Estado la necesidad de
adopción de medidas cautelares “a efectos de la protección de la vida y la integridad
física de [José] Mauricio García Prieto Hirlemann, Gloria Giralt de García Prieto y sus
asesores jurídicos del IDHUCA”. La Comisión indicó que a pesar de la vigencia de
éstas, sus beneficiarios continuaron siendo objeto de amenazas y atentados que
ponen en peligro su vida e integridad personal. Si bien el Estado ha brindado
protección a esas personas, lo ha hecho de manera limitada y sin llevar a cabo una
investigación efectiva que permita identificar a los autores de dichos actos;
c)
el 5 de marzo de 2004, durante su 119º Período de Sesiones, la Comisión
realizó una audiencia sobre el caso para discutir el fondo del asunto y temas relativos
a las medidas cautelares. Durante dicha audiencia los peticionarios indicaron que las
medidas acordadas no habían sido ejecutadas. El Estado, por su parte, consideró
que había protegido la integridad física y psíquica de la familia García Prieto Giralt y
de los abogados encargados del caso. Respecto a éstos señaló que se les asignó un
servicio de seguridad, el cual fue instalado de acuerdo a las condiciones solicitadas
por los beneficiarios, en cumplimiento de las medidas cautelares;
d)
el 18 de marzo de 2004 el Estado solicitó el levantamiento de las medidas
cautelares dado que el 7 de octubre de 1999 Carmen Estrada de García Prieto, viuda
de Ramón Mauricio García Prieto Giralt, por razones personales decidió prescindir de
los servicios de protección que se le proporcionaban, y manifestó que asumía los
riesgos que su decisión conllevaba;
e)
el 7 de abril de 2004 los peticionarios informaron que sus vidas e integridad
personal continuaban en riesgo, y manifestaron su disconformidad con el modo en
que estaba siendo prestada la protección por la Policía Nacional Civil a la familia
García Prieto Giralt y dos asesores del IDHUCA. Por ello manifestaron su voluntad de
“renunciar a las medidas cautelares, en lo relativo a la seguridad brindada por la
Policía Nacional Civil, a menos que se cambiaran radicalmente los mecanismos para
la toma de decisiones sobre dicho servicio y su operativización;
f)
sin embargo, la Comisión indicó que las medidas cautelares siguieron vigentes
debido a la continua situación de amenazas en que se encontraban los familiares de
Ramón Mauricio García Prieto Giralt y sus abogados, y José Benjamín Cuéllar
Martínez y María de los Ángeles García Prieto Giralt de Charur han contado con
protección policial;
g)
el 9 de febrero de 2006 la Comisión recibió de los beneficiarios información
actualizada sobre la implementación de las medidas cautelares referente a la
protección recibida por José Benjamín Cuéllar Martínez y María de los Ángeles García
Prieto de Charur y sobre nuevos hechos intimidatorios acaecidos a partir de enero de
2005, por lo que solicitaron a la Comisión que instara al Estado “a adoptar las
medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de los