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ii)
José Benjamín Cuéllar Martínez, los días 14 de septiembre de 2005, a
las 13:18 horas, y el 25 de diciembre de 2005, a las 01:04 horas, recibió
cada día un mensaje de texto en su teléfono móvil, del número telefónico 79–
75–48–06;
iii)
el 25 de diciembre de 2005 se recibieron tres mensajes en el teléfono
móvil registrado a nombre de Matilde Guadalupe Hernández de Espinoza,
pero que es utilizado por el esposo de ésta, Paulino Espinoza. Los mensajes
provenían del teléfono número 79–75–48–06;
iv)
el 15 y el 25 de marzo y el 10 de abril de 2006 en los teléfonos
celulares del señor José Benjamín Cuéllar Martínez y de José Roberto Burgos
Viale, abogado del IDHUCA, se recibieron mensajes escritos procedentes del
teléfono 78-60-15-15, a las 14:40 horas, a las 13:00 horas y a las 18:00
horas, respectivamente, y
v)
el 12 de abril de 2006, en ocasión de que el señor José Benjamín
Cuéllar Martínez había salido del país por vacaciones, el señor José Roberto
Burgos Viale recibió una llamada en su teléfono celular, y en la pantalla no
aparecía el número remitente. Al contestar, un sujeto desconocido le gritó:
“[…], ¿y a vos los derechos humanos no te dan para irte [de] viaje? ¡Te
vamos a matar!”.
4.
La conclusión de la Comisión en el sentido de que
[…] varios de los miembros de la familia García Prieto y sus representantes legales, han
sido objeto de actos de amenazas, seguimientos, hostigamientos y atentados en su contra
y en contra de sus bienes. Los familiares de Ramón Mauricio García Prieto Giralt y sus
asesores jurídicos han identificado el origen de dichas amenazas con su permanente
intento por obtener justicia y con el hecho [de] que uno de los autores materiales del
asesinato de Ramón Mauricio García Prieto Giralt y los autores intelectuales no han sido
sancionados. Asimismo, otras personas allegadas a las actuaciones procesales, como
abogados y funcionarios judiciales, han recibido presiones e intimidaciones.
[…] La ausencia de una determinación judicial del origen de dichas amenazas y atentados
es un factor que aumenta el riesgo al que están sometidos los beneficiarios de las medidas
que se solicitan. La Comisión ha sostenido, en una consideración que es aplicable a la
presente solicitud, que el medio más eficaz para proteger a las defensoras y defensores de
derechos humanos en el hemisferio es investigar efectivamente los actos de violencia en
su contra y sancionar a los responsables.
5.
Los fundamentos de extrema gravedad y urgencia presentados por la Comisión sobre
la situación de los familiares de Ramón Mauricio García Prieto Giralt y sus asesores jurídicos,
en el sentido de que dichas personas han recibido varias “amenazas de muerte” durante la
vigencia de las medidas cautelares dictadas por la Comisión. Hizo notar que “si bien el
Estado ha tomado medidas de protección a favor de los beneficiarios [de las medidas
cautelares], en virtud de la información aportada por éstos e incluso por el propio Estado
sobre la implementación de las medidas cautelares, es un hecho que la protección otorgada
no es lo suficientemente adecuada como para proteger la vida y la integridad personal de
áquellos”. La Comisión agregó que “cabe esperar que el Tribunal convocará a una audiencia
pública sobre el caso: debe subrayarse que la convocatoria a audiencias públicas por parte
de la Comisión, o en el fuero interno, generalmente ha coincidido con un recrudecimiento de
los actos contra los beneficiarios […].” Asimismo, se refirió al diseño e implementación de
las medidas de protección que deben ser brindadas por el Estado, entre las que señaló que
las personas asignadas a la protección de los beneficiarios deben tener la capacitación
adecuada y contar con el equipo necesario de respuesta ante un posible atentado y que se
debe implementar la protección permanente y especializada en los domicilios particulares de
los beneficiarios, así como a la sede social del IDHUCA.