útil de la Convención Americana y evitar que la justicia interamericana se torne ilusoria
al quedar al arbitrio de las decisiones internas de un Estado 39.
14.
Una vez que ha determinado la aplicación de los referidos artículos (supra
Considerando 11) en casos de incumplimiento de sus Sentencias, y así lo haya informado
mediante su Informe Anual para la consideración de la Asamblea General de la
Organización de los Estados Americanos, la Corte continuará incluyendo dicho
incumplimiento cada año, al presentar su informe Anual, a menos que el Estado acredite
que está adoptando las medidas necesarias para cumplir con las reparaciones ordenadas
en la Sentencia, o que los representantes de las víctimas o la Comisión acompañen
información sobre la implementación y cumplimiento de los puntos de la Sentencia que
requiera ser valorada por este Tribunal40.
POR TANTO
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto y 31.2 y 69 del Reglamento,
DECLARA QUE:
1.
El Estado ha incurrido en un incumplimiento de su deber de informar sobre la
ejecución de las reparaciones ordenadas en la Sentencia del caso Familia Barrios, en los
términos expuestos en los Considerandos 8 y 10 de la presente Resolución.
2.
El Estado no ha dado cumplimiento a las reparaciones ordenadas en la Sentencia
del presente caso:
a) conducir efectivamente la investigación penal de los hechos del presente caso,
determinar las correspondientes responsabilidades penales y aplicar
efectivamente las sanciones y consecuencias que la ley prevea (punto
resolutivo segundo de la Sentencia);
b) examinar las eventuales irregularidades procesales e investigativas, y dado
el caso, sancionar la conducta de los servidores públicos correspondientes
(punto resolutivo tercero de la Sentencia);
c) brindar atención médica y psicológica gratuita y de forma inmediata,
adecuada y efectiva, a través de las instituciones públicas de salid
especializadas a las víctimas que así lo solicitaren (punto resolutivo cuarto de
la Sentencia);
d) realizar las publicaciones de la Sentencia y de su resumen oficial (punto
resolutivo quinto de la Sentencia);
39
40
Cfr. Caso Apitz Barbera y Otros, supra nota 34, Considerando 47.
Cfr. Caso Apitz Barbera y Otros, supra nota 34, Considerando 48.
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