útil de la Convención Americana y evitar que la justicia interamericana se torne ilusoria al quedar al arbitrio de las decisiones internas de un Estado 39. 14. Una vez que ha determinado la aplicación de los referidos artículos (supra Considerando 11) en casos de incumplimiento de sus Sentencias, y así lo haya informado mediante su Informe Anual para la consideración de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, la Corte continuará incluyendo dicho incumplimiento cada año, al presentar su informe Anual, a menos que el Estado acredite que está adoptando las medidas necesarias para cumplir con las reparaciones ordenadas en la Sentencia, o que los representantes de las víctimas o la Comisión acompañen información sobre la implementación y cumplimiento de los puntos de la Sentencia que requiera ser valorada por este Tribunal40. POR TANTO LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto y 31.2 y 69 del Reglamento, DECLARA QUE: 1. El Estado ha incurrido en un incumplimiento de su deber de informar sobre la ejecución de las reparaciones ordenadas en la Sentencia del caso Familia Barrios, en los términos expuestos en los Considerandos 8 y 10 de la presente Resolución. 2. El Estado no ha dado cumplimiento a las reparaciones ordenadas en la Sentencia del presente caso: a) conducir efectivamente la investigación penal de los hechos del presente caso, determinar las correspondientes responsabilidades penales y aplicar efectivamente las sanciones y consecuencias que la ley prevea (punto resolutivo segundo de la Sentencia); b) examinar las eventuales irregularidades procesales e investigativas, y dado el caso, sancionar la conducta de los servidores públicos correspondientes (punto resolutivo tercero de la Sentencia); c) brindar atención médica y psicológica gratuita y de forma inmediata, adecuada y efectiva, a través de las instituciones públicas de salid especializadas a las víctimas que así lo solicitaren (punto resolutivo cuarto de la Sentencia); d) realizar las publicaciones de la Sentencia y de su resumen oficial (punto resolutivo quinto de la Sentencia); 39 40 Cfr. Caso Apitz Barbera y Otros, supra nota 34, Considerando 47. Cfr. Caso Apitz Barbera y Otros, supra nota 34, Considerando 48. -7-

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