RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 6 DE JUNIO DE 2003∗ MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DEL ESTADO DE GUATEMALA CASO BLAKE VISTOS: 1. La Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “el Presidente”) de 16 de agosto de 1995 mediante la cual resolvió: 1. Solicitar al Gobierno de la República de Guatemala que adopte sin dilación cuantas medidas sean necesarias para asegurar eficazmente la protección de la vida e integridad personal de: JUSTO VICTORIANO MARTÍNEZ MORALES, FLORIDALMA ROSALINA LÓPEZ MOLINA, VÍCTOR HANSEL MORALES LÓPEZ, EDGAR IBAL MARTÍNEZ LÓPEZ Y SYLVIA PATRICIA MARTÍNEZ LÓPEZ. 2. Solicitar al Gobierno de la República de Guatemala que adopte cuantas medidas sean necesarias para que las personas antes mencionadas continúen viviendo en su lugar de residencia y que se les garantice que no serán perseguidas o amenazadas por agentes del Estado guatemalteco o por personas que actúen con la aquiescencia del Estado. […] 2. La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) dictada el 22 de septiembre de 1995 mediante la cual resolvió: 1. Ratificar la Resolución del Presidente del 16 de agosto de 1995 y solicitar al Gobierno de la República de Guatemala que mantenga las medidas provisionales a favor de: Justo Victoriano Martínez Morales, Floridalma Rosalina López Molina, Víctor Hansel Morales López, Edgar Ibal Martínez López y Sylvia Patricia Martínez López. 2. Requerir al Gobierno de la República de Guatemala que informe a la Corte, cada tres meses, sobre las medidas provisionales tomadas. 3. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que remita a la Corte sus observaciones sobre los informes del Gobierno de la República de Guatemala, dentro del mes siguiente de haber sido notificada de éstos. 3. La Resolución del Tribunal de 18 de abril de 1997 mediante la cual decidió: ∗ El Juez de Roux Rengifo informó al Tribunal que por motivos de fuerza mayor no podía estar presente durante el LIX Período Ordinario de Sesiones de la Corte, por lo que no participó en la deliberación, decisión y firma de la presente Resolución.

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