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11.
La nota de los representantes de los beneficiarios de las medidas de 19 de
febrero de 2003 en la cual solicitaron una prórroga para la presentación de las
observaciones requeridas en el párrafo anterior, y la nota de la Secretaría de ese
mismo día mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente, otorgó una
prórroga a dichos representantes y a la Comisión hasta el 19 de marzo del mismo
año, para la presentación de dichas observaciones, las cuales tampoco fueron
recibidas.
12.
La nota de la Secretaría de 23 de enero de 2003 mediante la cual acusó recibo
al Estado de la certificación de defunción correspondiente a “Justo Víctor Morales
Martínez” y solicitó a Guatemala una aclaración referente al nombre de dicha
persona dada la diferencia existente entre el apellido señalado en la certificación y el
nombre del beneficiario indicado en las Resoluciones de la Corte como Justo
Victoriano Martínez Morales; y la nota de dicha Secretaría de 11 de febrero de 2003
mediante la cual reiteró al Estado la presentación de la anterior aclaración.
13.
La comunicación del Estado recibida el 11 de marzo de 2003 en la cual
presentó la aclaración referente al nombre del beneficiario de las medidas y una
certificación en la que se indicó que los nombres “Justo Victoriano Martínez Morales,
Justo Víctor Martínez Morales y Justo Víctor Morales Martínez” identifican a una
misma persona, la cual estuvo beneficiada por las medidas provisionales. Asimismo,
Guatemala reiteró la solicitud de levantar las medidas provisionales, darlas por
concluidas y archivar el expediente respectivo.
14.
La nota del Estado de 13 de mayo de 2003 mediante la cual señaló que “el
Gobierno de la República de Guatemala solicitó a la […] Corte la emisión de una
resolución que ordenara el archivo y cesación de estas medidas, sin embargo la
petición gubernamental no fue resuelta, razón por la que el Estado de Guatemala
comunica a la […] Corte su decisión en cuanto que a partir de la presente fecha
cesará de prestar las medidas de seguridad que venía prestando a la familia del
señor Justo Victoriano Martínez Morales”.
15.
La nota de la Secretaría de 15 de mayo de 2003, en la cual, siguiendo
instrucciones del Presidente, solicitó a los representantes de los beneficiarios y a la
Comisión Interamericana la presentación de observaciones a la comunicación del
Estado señalada en el párrafo anterior.
16.
Las notas de los representantes de los beneficiarios de las medidas y de la
Comisión de 22 de mayo de 2003 mediante las cuales solicitaron un prórroga para la
presentación de las observaciones del escrito del Estado (supra Visto 14); y la nota
de la Secretaría del 23 de mayo del presente año, en la cual, siguiendo instrucciones
del Presidente, se les otorgó un plazo improrrogable hasta el 3 de junio del año en
curso para la remisión de dichas observaciones, con el fin de que la Corte las pudiera
conocer durante el periodo ordinario de sesiones por celebrarse del 4 al 7 de junio de
2003.
17.
El escrito de los representantes de los beneficiarios de las medidas de 3 de
junio de 2003, en la cual señalaron que “el hecho de la muerte de Victoriano
Martínez podría ser suficiente para levantar las medidas adoptadas a favor de su
persona. Sin embargo, el deceso del Sr. Martínez, unos de los cinco beneficiarios, no
es razón suficiente para finalizar las medidas de protección a favor de los otros
cuatro miembros de su familia”. Asimismo, dichos representantes indicaron que la
señora Floridalma Rosalina López Molina informó que “su hijo Víctor Hansel Morales