reconocida en toda legislación respetuosa de las libertades públicas, impone al legislador que precise con la mayor exactitud posible en el tipo (supuesto de hecho o Tatbestand legal) la conducta que se conmina con pena. 96. En el caso, se trató de los artículos 489 a 493 del código penal vigente en ese momento, que se aplicó haciendo jugar el tipo calificado del artículo 493, que remitía a la definición del artículo 489. La conducta típica básica era claramente la falsa imputación de un delito, como lo decía textualmente el artículo 489, denominándola injuria calumniosa. 97. Cabe aclarar que en Ecuador ha existido la pésima costumbre legislativa de publicar ediciones oficiales del código penal reordenando la numeración del articulado, pero reproduciéndolos textualmente. Los dispositivos numerados como 489 a 493 que se cuestionan, son exactamente los mismos que permanecían en el código penal ecuatoriano desde su sanción en 1938, sólo que numerados como artículos 465 a 469. 98. Es interesante hacer notar que desde siempre en la legislación penal ecuatoriana la falsa imputación de un delito fue una calumnia, aunque no siempre se tuvo clara su distinción con la injuria, lo que podía acarrear problemas de legalidad. Así sucedía desde la curiosa y farragosa redacción del artículo 498 del código de 1837, que seguía al artículo 699 del código español de 1822, aunque previendo penas todavía más insólitas y enormes que éste26: Son calumniadores los que voluntariamente y a sabiendas, imputaren a otra persona algún hecho falso, que si fuera cierto, expondría a la persona contra quien se hiciera la imputación , a un procedimiento criminal; y siempre que la imputación se haya hecho en reuniones o sitios públicos o en concurrencia particular de diez y seis o más individuos, serán obligados a dar al calumniador satisfacción pública atestatoria, y castigados además del modo siguiente: - Si el hecho que se imputa fuere de los que tienen señalada pena represiva, serán condenados a presidio por seis a diez años, y si el hecho mereciera cualquier otra pena, serán destinados a la prisión de dos a seis años.27 99. La calumnia se mezcló con la injuria en el código de García Moreno, aunque la primera variante siguió siendo la falsa imputación de un delito, pero dicho de un modo diferente: Es calumnia la imputación que se hiciere a una persona de un hecho determinado de tal naturaleza, que la exponga a un enjuiciamiento por crimen o delito, o que la causa alguna deshonra, odio o desconcepto en la opinión pública o algún otro perjuicio28. La confusión con la injuria en este texto proviene de su fuente de inspiración en el artículo 443 del código penal belga29. Esta confusión se mantuvo textualmente en el artículo 420 del código de Eloy Alfaro de 190630. 100. Puede afirmarse que, desde el código de García Moreno, pasando por el de Eloy Alfaro y hasta llegar a 1938, la confusión de la calumnia con la injuria y la dudosa precisión de la definición de esta última, no respetaban el principio de estricta legalidad penal. El código español de 1822 imponía penas hasta seis años, el ecuatoriano de 1837 hasta diez años (cfr. Código Penal Español decretado por las Cortes en 8 de Junio, sancionado por el Rey y mandado promulgar en 9 de Julio de 1822, Madrid, en la Imprenta Nacional, año de 1822, p. 143). 26 Código Penal de la República del Ecuador. Sancionado por la Lejislatura de 1837, Reimpreso por órden del Gobierno, correcto y revisado por la Comisión Permanente del Senado, Quito, 16 de marzo de 1845, Imprenta del Gobierno, pág. 95. 27 Artículo 478, en página 104 del Código Penal y Código de Enjuiciamientos en materia criminal de la República del Ecuador, New York, Imprenta de Halley y Breen, calle de Fulton Nos. 58 y 60, 1872. 28 F. S. G Nyppels, Législation Criminelle de la Belgique ou Commentaire et Complément du Code Pénal Belge, Bruselas, 1872, tomo tercero, página XLI. 29 30 Edición oficial, página 94. 16

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