126. Más allá de si en realidad se atentó o no contra la vida del presidente
constitucional en esas circunstancias, no cabe duda que corrió peligro, pues hubo
disparos y muertos, en una situación confusa en la que ninguna persona sensata se
hubiese considerado segura y mucho menos feliz de haber tomado parte.
127. Pocas dudas caben de que se trató de un episodio de muy particular gravedad
institucional y de alto riesgo para la integridad personal y la vida del presidente y de
otras personas, puesto que era una sublevación armada contra la estabilidad
institucional del país.
128. Observo que, en la relación escrita de los hechos, la Comisión subestimó el
episodio como el autoproclamado golpe de Estado, aunque en la nota de pie de página no
puede soslayar que se trató de una verdadera tentativa de golpe de Estado,
reconocida como tal por el Consejo Permanente de la OEA. Aunque no se lo registre
en ese escrito, también motivó en su momento notas de la ONU y preocupación de
gobiernos europeos y americanos.
129. En su escrito el periodista deslegitimó la intervención del poder ejecutivo para
detener el golpe, imputándole la comisión de un delito que calificó de lesa humanidad,
pero acerca del cual no ofrece ninguna prueba.
130. El actual dirigente opositor no era un simple ciudadano, sino el presidente
constitucional y democráticamente electo de la República, que intervenía
personalmente para desmontar una tentativa de golpe de Estado, en cuyo curso se
lo privó de libertad por unas seis horas y corrió peligro su propia vida, es decir que
el artículo deslegitimó al máximo la conducta del titular del poder ejecutivo que
acababa de intervenir deteniendo un golpe de Estado en defensa de la continuidad
constitucional del estado de derecho.
131. El artículo no sólo le imputa un delito bien preciso, sino que hasta lo hace
responsable de su secuestro, puesto que le atribuye también una conducta
imprudente y temeraria.
132. Cabe insistir en esto porque resulta central para la valoración jurídica del caso:
frente a una tentativa de golpe de Estado y al secuestro del presidente constitucional,
el periodista imputa a éste, con claridad y precisión que, privado de la libertad,
ordenó disparar contra un hospital y que con eso cometió un delito de lesahumanidad,
por lo cual le aconseja que inste una amnistía y no que decrete un indulto, para lograr
su propia impunidad en el futuro. Además de calificar la intervención del presidente
como delictiva y típica de un crimen de lesa humanidad, lo responsabiliza de su propio
secuestro y riesgo de vida, pues considera su conductacomo imprudente, dando a
entender que fue casi una bravuconada.
133. Para dimensionar adecuadamente la gravedad de la última de estas
imputaciones es necesario el previo conocimiento de cierta tradición política local
frente a los golpes de Estado. Como todos nuestros países, Ecuador tiene algunas
características que son propias de su cultura política, entre las cuales se destaca que,
en los gobiernos democráticos, las tentativas de golpes de Estado y otras alteraciones
graves del orden público históricamente siempre fueron desarmadas con la
intervención personal y directa de los propios presidentes, como lo atestigua a lo
largo de su historia del siglo pasado la conducta de quien marcó la política del país
por décadas, con cinco ejercicios presidenciales, de los cuales sólo logró culminar
normalmente uno sin que lo derrocase un golpe de Estado.35
35
Cfr. Robert Norris, El gran ausente. Biografía de Velasco Ibarra, Quito, 2005.
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