181. De tal manera, es necesario que las interpretaciones referidas a los casos que
involucren demandas por calumnia o por expresiones en descrédito o deshonra de otro,
en aplicación de los artículos 182 y 396 del COIP se adecuen a los principios establecidos
en la jurisprudencia de este Tribunal en materia de libertad de expresión, los cuales han
sido reiterados en el presente caso (supra, párrs. 87 a 120).
182. Adicionalmente, considerando que el pluralismo y la diversidad de medios
constituyen requisitos sustanciales para un debate democrático, la Corte decide que,
dentro de un plazo razonable, y como garantía de no repetición, el Estado debe adoptar
medidas legislativas para lograr la plena efectividad del ejercicio de la libertad de
expresión, a efectos de compatibilizarlo con la obligación del Estado de prevenir que
funcionarios públicos acudan ante instancias judiciales para presentar demandas por
calumnias e injurias con el objetivo de silenciar críticas a su actuación en la esfera
pública, conforme a los parámetros establecidos en la presente Sentencia. Como parte
del cumplimiento de esta medida, el Estado deberá establecer vías alternativas al
proceso penal para la protección del honor de los funcionarios públicos respecto de
opiniones relacionadas con su actuación en la esfera pública (supra, párrs. 93 y 94).
D.2.2. Implementación de programas de capacitación
183. La Corte estima pertinente ordenar al Estado crear e implementar, en el plazo de
un año, un plan de capacitación a funcionarios públicos, para garantizar que cuenten con
los conocimientos necesarios en materia de derechos humanos. Las capacitaciones
deberán centrarse en el análisis de la jurisprudencia del Sistema Interamericano de
Protección de los Derechos Humanos en relación con la libertad de expresión, así como
los derechos a las garantías judiciales y la protección judicial. Tales programas estarán
dirigidos específicamente a los miembros del Poder Judicial, incluyendo a los fiscales y
jueces.
E. Otras medidas solicitadas
E.1. Solicitudes de la Comisión y de las partes
184. La Comisión y los representantes solicitaron que el Estado realice un acto público
de desagravio a Emilio Palacio y a los directivos de El Universo, con la presencia de
autoridades. Asimismo, los representantes solicitaron que se otorguen becas educativas a
los hijos del señor Palacio Urrutia para la realización de sus estudios hasta completar su
formación profesional en el lugar en que deseen. Por otro lado, solicitaron que se adopten
medidas para fortalecer la independencia del Poder Judicial en Ecuador, incluido el ingreso
y permanencia de los jueces de instancia.
185. El Estado alegó que en el presente caso no existe un nexo causal que permita
verificar que efectivamente el acceso a los estudios por parte del hijo del señor Palacio
Urrutia fueron afectados por el proceso penal en contra del padre, por lo que considera
que dicha solicitud es impertinente. Asimismo, respecto a las medidas relativas al
fortalecimiento de la independencia judicial, el Estado expresó que no existe fundamento
para dictar dicha medida, y se refirió a una decisión de la Corte Constitucional de Ecuador
al respecto.
Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de septiembre de 2021. Serie C No.
438, párr. 206.
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